LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000447
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2010-002215

En el juicio que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, sigue el ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CABRERA, representado judicialmente por el abogado Francisco Díaz, contra la entidad de trabajo COMERCIAL REYES C.A., representada judicialmente por el abogado Juan Cañizalez Méndez; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo de fecha diecisiete (17) de julio de 2012, declaró parcialmente con lugar la pretensión de la parte demandante.

Contra la sentencia de primera instancia, las representaciones judiciales de ambas partes ejercieron recurso de apelación, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se dio cuenta del asunto en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce, y se fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, la cual se celebró en fecha 27 de septiembre de 2012, ocasión en la cual las partes, a instancias de este Juzgado Superior, acordaron suspender el curso de la causa a los fines de explorar las posibilidades de llegar a un acuerdo que en forma satisfactoria para ambas, diera fin a la controversia.

Producto de dicho proceso conciliatorio, el ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.549,411 asistido por el abogado Francisco Díaz Dorta, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 140.624 y la entidad de trabajo COMERCIAL REYES C.A., representada por el abogado Juan Cañizalez Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.015, consignaron en fecha once (11) de octubre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de bolívares 10 mil con 00/100 céntimos, mediante un cheque por la expresada cantidad, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado Superior en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CABRERA y la entidad de trabajo COMERCIAL REYES C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su archivo. Particípese de esta decisión al Juzgado de Juicio de origen, arriba mencionado.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ

El Secretario,
(Fdo.)
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MELVIN J. NAVARRO GUERRERO

Asunto: VP01-R-2012-000447

Nota: Publicada en su fecha siendo las 08:45 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152012000180
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
____________________________
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000447


Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN J. NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO