REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, martes nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000553
PARTE DEMANDANTE: MARBELLA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.601.837 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: BENITO VALECILLOS, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON y CARLOS DEL PINO abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 96.874, 67.714, 105.484, 51.965, 105.261, 112.536, 122.436, 123.750, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.0612, 114.708, 103.094 y 126.431 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES LUZARDO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V5.854.674 domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: GABRIEL PUCHE URDANETA, GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, ARMANDO MASCHADO y ALFONSO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 29.098, 140.461, 89.875 y 177.737 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE RECURRENTE DE
HECHO: PARTE DEMANDADA: ya identificada.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de hecho interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), la cual negó la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012 se recibió la presente causa la cual se indicó que se fija un lapso de cinco (5) días hábiles para la presentación de las copias del referido recurso.
Posteriormente, en fecha cinco (5) de octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por el abogado GABRIEL PUCHE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la cual desiste del recurso de Hecho.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del derecho GABRIEL PUCHE URDANETA, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 18 del expediente:…”desistir.”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandada y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de Cosa juzgada. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). En Maracaibo; a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000168
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
VP01-R-2012-000553
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