REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, viernes veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000465
PARTE DEMANDANTE: HEIDY PASCUALES MUCCI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.140.116 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ MEDINA, DANIELA MATOS ACOSTA, RAFAEL SUAREZ VALLES y KEEN LOREN SUAREZ VALLES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.404, 148.292, 150.982 y 150.981 respectivamente, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TOYOAMIGO, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2000 bajo el No. 21. Tomo No. 74-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA TOVILA, MARÍA GUERRERO GUTIERREZ y JOSE ANTONIO PRIMERA MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 47.797, 47.786 y 57.117 respectivamente, de este mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ya identificada.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En fecha trece (13) de agosto de 2012, se recibió la presente causa la cual se indicó que al Quinto (5°) día hábil siguiente a ese día a la diez de la mañana (10:00 A.M.), como oportunidad para celebrar la audiencia pública y contradictoria de apelación.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandante presentó diligencia en la cual solicitó la inhibición del Juez de la causa.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, negó lo solicitado.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de recusación.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, mediante auto se pronuncia sobre la recusación planteada.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada KEEN SUAREZ, desiste de la apelación.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, se recibió oficio del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, signado con el número TSC-2012-1338, de fecha primero (1°) de octubre de 2012, mediante el cual participa a este Juzgado que en fecha 28-09-2012 se dictó sentencia en la recusación que intento el abogado Rafael Suárez en contra del ciudadano Juez Osbaldo Brito, adscrito al Tribunal Superior del Trabajo, fue Declarada SIN LUGAR, la recusación.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que la ciudadana profesional del Derecho KEEN SUÁREZ VALLES, ya identificada, esta facultada para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 14 del expediente,…”desistir, transigir o convenir en juicio...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandante y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de Cosa juzgada. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: NO CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). En Maracaibo; a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ALIMAR RUZA VILORIA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000180
LA SECRETARIA,
ABG. ALIMAR RUZA VILORIA
VP01-R-2012-000465
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