REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000534
Parte Actora: JOCELIN PATRICIA MOSQUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.005.327 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: JOHN MOSQUERA CHIRINOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.
Parte Demandada: UNIDAD DE DIAGNÓSTICO ANAGERLY, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JESÚS ANZOLA MEJIAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.384.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta y un (31) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa solicitud verbal de su adelanto, comparece la ciudadana JOCELIN PATRICIA MOSQUERA CHIRINOS, actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA CHIRINOS, así como el abogado en ejercicio JESÚS ANZOLA MEJIAS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No. 48806679 de fecha 30 de octubre de 2012, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana JOCELIN MOSQUERA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTE Y
ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/ym