REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2012-000545.
Parte Actora: YOEL ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.240.113 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JOHN ABRAHAN MOSQUERA CHIRINOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.
Parte Demandada: PANADERÍA EL AMIR, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: ABIR EL ATRACHE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.810.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil doce (2.012), siendo las 2:20 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia, comparecen a la misma el ciudadano YOEL ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio JOHN ABRAHAN MOSQUERA CHIRINOS, así como el ciudadano HAFEZ FARAG BASABE titular de la cédula de identidad No. V- 20.256.950 en su condición de representante de la parte demandada asistido por la abogada en ejercicio ABIR EL ATRACHE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.810. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 29367417 de fecha 15 de octubre de 2012 girado contra el Banco Mercantil sucursal Cabimas a nombre del ciudadano YOEL ENRIQUE HERNANDEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.