REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2012-000288.
Parte Actora: CARLOS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.597.152 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUSTINIANO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935.
Parte Demandada: TRANSPORTE GUTIERREZ, CA (TRANSGUTI, CA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de Octubre de dos mil doce (2.012), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de su adelanto, comparece el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ, actuando como parte actora, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRÍGUEZ, así como el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.659, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque No. 15-73099085 de fecha 10 de octubre de 2012, girado contra el Banco Exterior, a nombre del ciudadano CARLOS GONZALEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta para que forme parte integrante de la presente acta, así como también copia simple del cheque. Asimismo, se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTE Y
ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/YM