REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000387

Partes Actoras: JESÚS MARIA CARREÑO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.131.311 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ y ANGEL CHAVEZ, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.70.088 y 18.746 respectivamente.


Partes Demandadas: IRANIA INTL HOUSING C.O. (IIHCO), ubicado en la Carretera Nacional el Menito, 100 Mts. antes de la Estación de Servicios El Cordobés, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ y LUIS SERVIGNA ACOSTA, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 29.051 y 34.104 respectivamente.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, cinco (05) de octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de su adelanto de forma oral, comparece el abogado en ejercicio ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.088, actuando en su condición apoderado judicial de la parte actora, así como también compareció el abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.104, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.367,68), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 00494934, del Banco de Venezuela, a nombre del Ciudadano JESUS MARIA CARREÑO, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa demandada, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ". En este Estado y la representación judicial de la parte demandante, expongo: “vista las conversaciones previas con mi representado, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/ym