REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de octubre de Dos Mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO : VP21-S-2012-000184


Parte Consignataria : Sociedad Mercantil WIRE LOGGS SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte actora.-

GIUSEPPE BOVE BOVE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.902.875.


Parte Beneficiario: DAVID MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.131.905, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Abogada Asistente de
la parte de Beneficiaria: IRLIAN CARIDAD, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 117.336

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, cuatro (04) de octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:35 p.m, comparecieron la Parte Consignataria Sociedad Mercantil WIRE LOGGS SERVICES, C.A, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, lo cual consta en actas, así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano DAVID MIQUILENA, asistido por la abogada en ejercicio DAVID MIQUILENA , quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.111,47), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 47517275, de la Institución Bancaria Banesco Banco Universal, 27 de septiembre de 2012, Ciudad Ojeda, Av.Intercomunal cuenta N° 0134-0430-55-4303013437 , a la orden del Ciudadano DAVID MIQUILENA, de fecha 27-09-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa Sociedad Mercantil WIRE LOGGS SERVICES, C.A, parte consignante en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria trabajadora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



Abg: YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL


MACV/macv


Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2012-000184 seguido por el ciudadano (a) WIRE LOGGS SERVICE,C.A., GIUSEPPE BOVE BOVE y DAVID MIQUILENA contra la empresa: WIRE LOGGS SERVICE,C.A., GIUSEPPE BOVE BOVE y DAVID MIQUILENA por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Octubre de 2012.


Abg: YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL