REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000017

Parte Actora: JOSE ABEL VIZCAYA AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.658.751 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora: YENNILY VILLALOBOS, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.416.


Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARALT, ubicada en San Timoteo, calle Principal, frente a la plaza de la localidad, municipio Baralt Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: YASMILEY SEQUERA DE PIRELA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.431.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE ABEL VIZCAYA, debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada YENNILY VILLALOBOS, así como la abogada en ejercicio YASMILEY SEQUERA DE PIRELA, en su condición de Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA. Dándose así inicio a la Prolongación de audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), la
cual es pagada en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia N° 90576704, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del Ciudadano JOSE VIZCAYA, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa demandada, dejando constancia que anteriores le fue cancelado al accionante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), tal y como lo reconoce el demandante en este acto, dichas cantidades cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora". En este Estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes dicha quien expone: “Vista las conversaciones previas con la representación judicial de la parte demandada, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Igualmente, se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Apertura de la fase preliminar en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTE Y
APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/ym