REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2012-000443

Parte Actora: MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-25.309.894 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la
Parte Actora: LISBETH BRACHO, abogada en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.-107.694.



Parte Demandada: ciudadana IRAMAR NUÑEZ domiciliada en el Barrio Jesús Salazar, Urbanización Costa Mar, Casa N° 171 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.




Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MARNIE PETIT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.124.786.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Hoy, 19 de octubre de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ CORDERO, en su condición de parte demandante, representado debidamente por la abogada LISBETH BRACHO , así como también se encuentra presente en este acto la parte demandada ciudadana IRAMAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, n° V-13.523.181, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARNIE PETIT, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 124.786, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día LUNES 19/11/2012, a las 11:30p.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada con la asistencia debida ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,oo), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda y convenido en este acto, los cuales son cancelados en este acto en dinero efectivo y de curso legal, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Se anexa acta transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.








Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E



APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/YM

Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000443 seguido por el ciudadano (a) MILAGROS DEL CARMEN GONZALEZ CORDERO contra la empresa: IRAMAR NUÑEZ por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 19 de Octubre de 2012.


LA SECRETARIA