REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete ( 17) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-001050


Partes Actoras: CESAR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.688.756, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Apoderado Judicial
De la parte actora.- ZOILO JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.87.847.



Partes Demandadas: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA), con domicilio en carretera Nacional y/o San Pedro-Lagunillas, a 2 Km. Aproximadamente del Terminal de pasajeros de Lagunillas Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderado Judicial
De la parte Demandada: NELSON RAMOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.448.


Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Concepto Laborales.




Hoy, 17 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m,, comparece por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano CESAR PERDOMO, parte demandante, en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio NELSON RAMOS MONTILLA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog: MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 9.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo acordado por esta reclamación y pago de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada en fecha lunes 05-11-2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, con dicho pago no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto esta conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. Así mismo se le hacen entrega a las partes de sus escritos de pruebas presentados en apertura de la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg .MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:




Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-001050 seguido por el ciudadano (a) CESAR AUGUSTO PERDOMO contra la empresa: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A., (TRANSERVMACA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 17 de Octubre de 2012.


LA SECRETARIA