REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000190

Parte Consignataria : Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., con domicilio principal en la Ciudada de Caracas, y con oficinas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte consignataria: DORIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.616.


Parte Beneficiario: REMIGIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.210.907, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogada Asistente de
la parte de Beneficiaria: IRIS SANTIAGO DE REYES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 40.658.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, quince (15) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:30 a.m., comparecieron la Parte Consignataria Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., por intermedio de su apoderada judicial, abogada en ejercicio DORIS RUIZ, lo cual consta en actas, así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano REMIGIO CHACIN, asistido por la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal visto lo
solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo en la presente causa. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 404.223,27), lo cual será pagada en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia N° 04358016 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 01 de Octubre de 2012, Maracaibo Edificio Miranda, a la orden del Ciudadano REMIGIO CHACIN, del cual se consigno copia simple del mismo en actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE



PARTE BENEFICIARIA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:


Abg: YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL


MACV/YM