REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO : VP21-S-2012-000185


Parte Beneficiaria : GIOVANNI DE AVILA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 25.211.900, mayor de edad, domiciliado en elMunicipio Lagunillas Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la parte Beneficiaria: IRLIAN CARIDAD,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 117336.

Parte Consignante.- : WIRE LOGGS SERVICES,C.A, domiciliado en el Municipio Lagunullas del Estado Zulia..

Abogado Apoderado
de la parte Consignante.-

GIUSEPPE BOVE BOVE, Abogado en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo los números 117277

Motivo: Consignacion de Pretaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 2: 30 pm , comparecieron la Parte Consignante WIRE LOGGS SERVICES,C.A por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, según consta en actas , así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano GIOVANNI DE AVILA, asistido por su Abogada Asistente IRLIAN CARIDAD, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes , acuerda fijar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 4.459,84 ), la cual se mediante un cheque de no endosable N° 20517274 de la Institución Bancaria Banco Banesco, cuenta N° 0134-0430-55-4303013437, a la orden del Ciudadano GIOVANNI DE AVILA, de fecha 27-09-12 ,del cual se consigno copia simple del mismo para ser agregada a actas con la solicitud, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otos conceptos laborales derivados de la prestación de servicio que mantuvo con mi representada , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE



PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JSR/jsr