REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) .

201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000614

Parte Actora: TULIO DIEGO MIRANDA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.320.776 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogados Asistente
De la parte actora.-
CRISSEL HERNANDEZ , Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169834


Parte Demandada: ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Representante de la
Parte Demandada : GANDY SOUKI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.363.024 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de presidente de la empresa demandada.-

Abogado asistente
De los Representantes
de la Parte Demandada YOANNY MORILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 105.349


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 12:55 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen , comparece el Ciudadano TULIO DIEGO MIRANDA SANCHEZ, asistido por la abogado en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, así como también compareció elciudadano GANDY SOUKI en su de condición de presidente de la empresa demandada ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE , asistido por la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO., según consta en actas ,quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar para el dia de hoy a las 12:15 p.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de hoy a las 12:15 p.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transacional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles y 01 anexo los cuales ratifican íntegramente en este acto . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 17.500,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 96105496 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0055-91-2055105496, a la orden del Ciudadano TULIO DIEGO MIRANDA SANCHEZ, , de fecha 23-10-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos establecido en el mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Visto el cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente asunto . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



REPRESENATE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


Abg. DORIES ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr