REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000550

Parte Actora: YOSELIN DE LAS MERCEDES NORIEGA SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.239.799 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado asistente
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado alguno.

Parte Demandada:
DENTAL CARE CENTER, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-



Representantes de la
Parte Demandada : MARTIN POSADA y MARIA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-81.613.266 y V-11.893.820 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condicion de subgerente y Gerente de la empresa demandada.-

Abogado asistente
De los Representantes
de la Parte Demandada ROXANA EDITH ARRIETA MEDINA , venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No148.701



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo la parte actora Ciudadana YOSELIN DE LAS MERCEDES NORIEGA SUÁREZ, ni por si, representante o apoderado alguno, solo la parte demandada DENTAL CARE CENTER, por intermedio de sus Representante MARTIN POSADA y MARIA LOPEZ , los cuales consigno copia del acta constitutiva documento poder que la acredita como tal constante de 06 folios utiles y presento a efecto videndi original del mismo asistidos por la abogada en ejercicio ROXANA EDITH ARRIETA MEDINA. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr