REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000389
Parte Actora: AQUILES JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-10.188.839, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogado Asintente
De la parte actora.-
EDUARDO JESUS CARRASQUERO, procurador de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188799 .
Parte Demandada:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogados Apoderados de
la parte Demandada.
No se constituyo, apoderado ni representante alguno.
Motivo: Cobro Diferencia de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.
En Fecha 07-06-12 fue admitida por este Juzgado Primer0 de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano AQUILES JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-10.188.839, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia., por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales . Mediante diligencias de fecha 28 -09-12 que corre inserto al folio 83 y 85 la parte actora AQUILES JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ, asistido por su apoderado judicial EDGARDO JESUS CARRASQUERO revoco el poder que otorgo a los abogados NESTOR PRIETO, MISAEL CARDOZO, MARIBEL HERAS y FRANCIS CARRIZO (Folio83) según consta al Folio83). Por lo que se Tiene asi por revocado el poder otorgado a dichos abogados y así mismo expresamente también según consta al Folio 85 desistió del presente asunto instaurado en contra de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA . Al respecto este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. .Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declara: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA Ciudadano AQUILES JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-10.188.839, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, interpuesto por el ciudadano AQUILES JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V-10.188.839, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se Tiene por revocado el poder Apud-acta otorgado por la parte actora Ciudadano AQUILES JOSÉ LOPEZ GONZÁLEZ en fecha 21-06-12 a los abogados NESTOR PRIETO, MISAEL CARDOZO, MARIBEL HERAS y FRANCIS CARRIZO .
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO :Se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) . Siendo las 12:15 p.m. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
Abg DORIS ARAMBULET.
SECRETARIA
J SR/jsr.
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