REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000367

Partes Actora: YOVANNY JAVIER LUZARDO OCANDO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.861.440 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
MARIANELA MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.921 respectivamente.


Parte Demandada:
GRUAS JOSMARCA , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
SERGIA QUIROZ, JAIRO FRANCO, JAZMIN MC GUIRE y YENIRET CRUEL ARROYO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 112807, 105525, 46535 Y 148228.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales.


SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 25-05-12 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano YOVANNY JAVIER LUZARDO OCANDO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.861.440 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia ,contra la empresa GRUAS JOSMARCA , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales . Posteriormente mediante diligencia de fecha 11 -10-12 que corre inserto al folio 69 la apoderada judicial de la parte actora YOVANNY JAVIER LUZARDO OCANDO la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, expresamente en nombre de dicho ciudadano desistió del presente procedimiento instaurado en contra de la empresas ASTILLERO DE MARACAIBO Y EL CARIBE S.A (ASTIMARCA) y solicita el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la empresa GRUAS JOSMARCA , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declara: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa GRUAS JOSMARCA , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR la apoderada judicial de LA PARTE ACTORA Ciudadano YOVANNY JAVIER LUZARDO OCANDO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.861.440 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia ,contra la empresa GRUAS JOSMARCA , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa GRUAS JOSMARCA, interpuesto por el ciudadano YOVANNY JAVIER LUZARDO OCANDO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.861.440 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO: Se dejar sin efecto la orden de remisión del presente asunto cualquier juzgado de juicio de este Circuito Judicial Laboral del Cabimas, por lo que ordena agregar a actas el oficio de remisión N° T2SME-2012-353 .

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) . Siendo las 11:50 a.m. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA




J SR/jsr.