REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000218

Parte Actora: CLIZANTO SANCHEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.253.526 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
LEANDRO MORA, CARLOS LEON, JUDIN RIOS, MARIA LEON , KARELLIS GARCIA, ROSA PORTILLO y GABRIEL MOSQUERA , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto 96069, 95949, 138368,155052, 133029, 96837 Y 109546 respectivamente.
Parte Demandada:
UNION DE CONDUCTORES VALERA -TRUJILLO-ZULIA , domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada.-
JOSE RAMON ARANGUREN MONTILLA , Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto bajo el N° 18019.



Motivo: Disfrute y pago de Vacaciones , Utilidades y beneficio de Alimentacion .


Hoy, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano CLIZANTO SANCHEZ MORILLO Asistido por sus apoderados judiciales , los abogados en ejercicio KARELLIS GARCIA y CARLOS LEON , así como también compareció el abogado en ejercicio JOSE RAMON ARANGUREN MONTILLA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada UNION DE CONDUCTORES VALERA-TRUJILLO-ZULIA, según consta en actas . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 90.000,00), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 17-10-12 , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente. Pago este que corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponde al trabajador mas los conceptos reclamados en la presente demanda, tales como: prestaciones de antigüedad, fideicomiso , indexación o corrección monetaria, vacaciones y bonos vacacional vencidos desde el año 1.989 al 2.012 , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado , utilidades o bonificaciones de fin de año, desde el año 1.989 al 2.012 , utilidades fraccionadas, indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, beneficio de alimentación desde mayo del 2.011 a octubre 2.012 , horas extras, bono nocturno, días feriados ,domingo laborado, descanso compensatorios ,así como cualquier otro concepto laboral establecido en la constitución y la legislación ordenaría del trabajo, quedando así finalizada de mutuo acuerdo la relación laboral que duro hasta la presente fecha. Dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, aceptado la finalización de la relación de trabajo ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 17-10-12, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr