REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo
Decreto de Medidas

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados Gerardo Luzardo, Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.785.848, 7.970.967 y 11.255.525, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.644, 46.555 y 148.373, respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30751305-5, domiciliada en la calle Campo Elías, edificio INPARK, piso 1 y 2, oficina principal, sector Campo Elías, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los abogados actores que en fecha 19 de noviembre de 2010, la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, procedió a intimar a la contribuyente demandada a cancelar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.804.011,98), por concepto de multas e intereses descritas en la Intimación No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2010/E8175 de fecha 19 de noviembre de 2010, notificada en fecha 29 de noviembre de 2010.
Afirman los Representantes de la República que, con base en las razones anteriores, igualmente en fecha 21 de noviembre de 2011, el Sector de Tributos Internos de Ciudad Ojeda de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, intimó a la contribuyente demandada el pago de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.982.881,74), por concepto de multas e intereses descritas en la Intimación No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011/E5322 de fecha 21 de noviembre de 2011, notificada en fecha 07 de diciembre de 2011.
Por lo que señalan los abogados actores que visto que hasta la presente fecha la contribuyente demandada INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., no ha extinguido las obligaciones tributarias líquidas y exigibles descritas en los actos administrativos antes identificados, y vencidos los plazos para la interposición del Recurso Jerárquico establecido en el Código Orgánico Tributario, es que demanda a la contribuyente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 iusdem, constituyendo los actos administrativos antes señalados, los títulos ejecutivos, los cuales se acompañan a la demanda en copia certificadas.
En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., el pago de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.786.893,72), por concepto de multas e intereses, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en la persona del ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 13.363.720, domiciliado en la calle Chile, casa No. 33, sector La N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en su carácter de Representante Legal y Directivo de la contribuyente demandada, por ser responsable solidario de las obligaciones adeudadas a la República por la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., en la persona del ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, anteriormente identificado.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la calle Campo Elías, edificio INPARK, piso 1 y 2, oficina principal, sector Campo Elías, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que de los actos administrativos descritos en las Intimaciones de Pago Nos. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2010/E8175 de fecha 19 de noviembre de 2010, notificada en fecha 29 de noviembre de 2010; e intimación de Pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2011/E5322 de fecha 21 de noviembre de 2011, notificada en fecha 07 de diciembre de 2011, acompañada a actas, se establece que la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.786.893,72), por concepto de multas e intereses.
En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, antes identificado, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, el Tribunal observa que el ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, antes identificado, figura como Directivo y Representante Legal de la demandada INPARK DRILLING FLUIDS, S. A.; por lo que es evidente que para la fecha en que se le imponen las sanciones a la contribuyente demandada , el prenombrado ciudadano estaba al frente de todas las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal acordará el decreto intimatorio en contra del ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, antes identificado. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1424-12, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y acuerda intimar al ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, antes identificado, por sí y en representación de la demandada INPARK DRILLING FLUIDS, S. A.; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., en la persona del ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 13.363.720, domiciliado en la calle Chile, casa No. 33, sector La N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en su carácter de Representante Legal y Directivo de la contribuyente demandada, para que por si y en representación de la contribuyente demandada, en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.786.893,72), por concepto de multas e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.278.689,37), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., y al ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, antes identificado, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II

Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.


Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., y en contra del ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 13.363.720, domiciliado en la calle Chile, casa No. 33, sector La N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en su carácter de Representante Legal y Directivo de la contribuyente demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.344.272,46), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.065.583,09), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Despacho y oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez

Abog. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012, se libró Despacho y oficio. La Secretaria