JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 07 de noviembre de 2012
202° - 153°
Expediente No. 1369-12

Por escrito de fecha 02-11-2012, presentado por la Abogada NATHALY GÓMEZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.228, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante el cual recusó al experto contable CARLOS LUIS GRANADOS, quién fue designado por la representación judicial de la parte recurrida el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 06-11-2012, el experto contable CARLOS LUIS GRANADOS, presentó escrito esgrimiendo defensas sobre la recusación que fue planteada en su contra; este Juzgado para decidir sobre la recusación planteada, observa:
Consta de las actuaciones que conforman el presente expediente, acto de nombramiento de expertos en fecha 02-10-2012, en el cual se designaron y consignaron cartas de aceptación de los ciudadanos JASMINA DÍAZ ROJAS, CARLOS LUIS GRANADOS, el Tribunal designó en la misma fecha al ciudadano RAFAEL MONTERO, quien en fecha 04-10-2012 se excusó de aceptar el cargo y en su lugar fue designada la ciudadana ARELIS GONZÁLEZ DE MOLERO; asimismo, y como consecuencia del referido nombramiento, por acto de fecha 05-10-2012, los ciudadanos CARLOS LUIS GRANADOS y JASMINA DÍAZ, prestaron el juramento de Ley.
Ahora bien dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 90: La recusación de los Jueces y Secretarios solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a esta, o se tratare de los impedimentos previstos en el articulo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio, otro juez o secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres (3) días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al articulo 389 de este código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco (5) primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieres formular las partes y si alguna de estas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el juez fijara nuevo día y hora para la elección del sustituto.” (Destacado del Tribunal)

Se infiere de la norma transcrita, que el lapso para recusar a los peritos y prácticos es de tres (03) días, contados estos a partir de la aceptación del respectivo cargo.
Este criterio ha sido acogido además, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 891 del 22 de julio de 2004, en la cual señaló que “… En el caso subiudice se constata que el día 11 de diciembre de 2003, tuvo lugar la aceptación e inmediata juramentación de expertos, por lo que el momento preclusivo correspondiente al tercer día de su aceptación eran los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2003. Vencido ese lapso dicho nombramiento quedó definitivamente firme por cuanto no se ejerció la recusación prevista en el artículo in comento, de allí que tampoco proceda conocer del alegato de incumplimiento del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, referente al lugar de residencia de los expertos designados, por haber sido planteado fuera del precitado lapso. Así se declara. (Resaltado de este Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos, la aceptación fue consignada en fecha 02-10-2012 y la juramentación del experto recusado ciudadano CARLOS LUIS GRANADOS, se realizó el día 05 de octubre de 2012; mientras que la recusación fue interpuesta el día 02 de noviembre de 2012; por lo que, conforme a la norma y la doctrina jurisprudencial antes transcrita, resulta a todas luces, extemporánea dicha recusación; y, en consecuencia queda definitivamente firme la juramentación de los expertos de fecha 05-10-2012. Así se declara.
En virtud de lo anterior, destaca este juzgador que continúa la tramitación de la causa, que se encuentra dentro del lapso de evacuación de las pruebas (artículo 271 COT); asimismo, se exhorta a los expertos contables designados a cumplir con la labor encomendada, en estricto apego a su condición de auxiliares del órgano jurisdiccional y en cumplimiento con la libertad de acción que les impone la norma del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero




Resolución No._______-2012
RLB/msgr.-