REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 972-09
Perención

En fecha 04 de marzo de 2009 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente REPRESENTACIONES G. M., C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el No. 24, Tomo 23-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-2938844-9 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 19 de marzo de 2009, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo y se ordenó la intimación a la contribuyente, librándose la correspondiente boleta de intimación a la contribuyente demandada.
No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
Consideraciones para decidir


1. Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”


Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 19 de marzo de 2009 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se ordenó la intimación de la contribuyente demandada, y se libró la correspondiente boleta de intimación; la parte actora no ha efectuado gestión alguna destinada a impulsar el expresado juicio ejecutivo, y por cuanto transcurrió más de tres (3) años y siete (7) meses sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa, este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y así se declara.


Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES G. M., C. A., expediente No. 972-09 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2012, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero





RLB/hr