JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 28 de julio de 2012
202° - 153°
Exp. N° 907-08
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente JOSE MANUEL C.A. contra del Acta de Intervención Fiscal identificada con el no. L.A. 06.03.08 de fecha 10 de marzo de 2009; en fecha 06 de julio de 2009 este Tribunal declaró INADMISIBLE el mencionado recurso; y, se ordenó notificar de la misma al municipio Lagunillas del estado Zulia, en la persona de su Alcalde y Sindico Procurador. En fecha 28 de julio de 2009, se libraron los oficios de notificación Nos. 407-2009 y 408 -2009 dirigido a al Alcalde y al Sindico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia.
En fecha 14 de octubre de 2009 el abogado Jorge López Bonetti, en su carácter de Sindico Procurador del municipio Lagunillas estado Zulia, se da por notificado de la mencionada resolución y consigna copia de la Gaceta Municipal del municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha 31 de agosto del 2005, donde mediante resolución No. 2005-291 el Alcalde del municipio Lagunillas designa al mencionado abogado como Sindico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia.
Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia se consideran consumada tácitamente con la diligencia del Sindico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 12 de noviembre de 2009.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2009 y la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2012.-
RLB/an.-