REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 911-08
Perención de la Medida
En fecha 16 de julio de 2008 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INVERSIONES CHEPSIMAR, C. A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 46-A, Tomo 25, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31200287-5.
El 05 de agosto de 2008, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de Bs. 10.374,oo, librándose la intimación a la contribuyente, la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal ejecutor dejó constancia que remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal, por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora compareciera para impulsar la ejecución de la medida. Dichas resultas se agregaron a las actas el 13 de febrero de 2009, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
Consideraciones para decidir
Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 02828 publicada en fecha 12 de diciembre del año 2006, en el caso LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra acto Administrativo dictado por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ha señalado la posibilidad de aplicar la perención anual de la instancia en los casos de que este pendiente alguna actuación o decisión del Tribunal en materia de Medidas Preventivas:
“….Ahora bien, debe señalarse que aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de decidir sobre la medida solicitada, toda vez que el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales luego de la designación del ponente, tal circunstancia no impedía a las partes actuar a los fines de solicitar la decisión correspondiente.
Sobre este particular, ha sido criterio de la Sala (vid. entre otras sentencia No. 650 del 6 de mayo de 2003 y 01473 del 7 de junio de 2006) que la perención se produce aun en aquellos casos en que los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiendo tal estado de sentencia como la referida a la decisión de fondo.
Por lo tanto, al no haber existido actividad procesal alguna dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un año, esta Sala declara de oficio la perención en la incidencia correspondiente a la solicitud de suspensión de efectos, efectuada por la representación de la sociedad mercantil Laboratorios Substantia, C.A. Así se declara.”
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso, en fecha 13 de febrero de 2009, se agregaron las resultas de la comisión sin cumplir, remitida por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia las resultas de la comisión devuelta, fecha desde la cual ha transcurrido más de tres (3) años y nueve (9) meses sin que la parte actora haya instado para la continuación de la causa. En razón de lo cual, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal debe declarar la perención de la incidencia y la extinción de la instancia de la presente solicitud de medidas, y así se resuelve.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1. Consumada la perención y, en consecuencia; extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente INVERSIONES CHEPSIMAR, C. A.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, se registró bajo el No. ______2012, y se libró boleta de notificación a la República.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 911-08
RLB/hr
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