REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 02 de julio de 2012, por los abogados Gerardo Luzardo, Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.644, 40.555 y 148.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30283701-4, domiciliada en la avenida El Milagro, edificio 2001, piso 2, local 3, sector Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los representantes de la República que la Administración Tributaria procedió a intimar a la contribuyente demandada, por la cantidad de QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 500.724,47), correspondientes al cobro de derechos pendientes originados por incumplimiento de obligaciones tributarias descritas en la intimación de pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2012-E26 de fecha 04 de enero de 2012, notificada en fecha 12 de enero de 2012.
Señalan los abogados actores que los actos que sustentan su pretensión son las resoluciones de imposición de sanciones e intereses moratorios, signadas con los Nos. 041001230003770, 041001230003769 y 041001230003768, de fechas 24 de agosto de 2011, contenidas en la intimación de pago antes señalada, cuyas obligaciones tributarias líquidas y exigibles ascienden a la cantidad de QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 500.724,47), lo cual constituye derechos pendientes hasta la presente fecha, y los cuales se especifican a continuación:
No. de Liquidación Fecha de Liquidación Período Tributo Multa Intereses Monto Total
1 41001230003770 24/08/2011 9/2010-1 99035 234.700,50 10.482,35 245.182,85
2 41001230003769 24/08/2011 10/2010-1 99035 2.379,55 97,09 2.476,64
3 41001230003768 24/08/2011 12/2010-2 99035 243.367,03 9.697,95 253.064,98
Total 500.724,47


En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., el pago de QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 500.724,47) por concepto de multa e intereses; así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
En fecha 09 de agosto de 2012, el Tribunal dicta auto de requerimiento en el cual se ordena a la parte demandante consignar la intimación administrativa a la cual hace referencia o justificar la ausencia de la misma. Dicho requerimiento fue cumplido por la parte actora en fecha 09 de noviembre de 2012. Asimismo en fecha 19 de noviembre 2012 la Representación Fiscal diligenció solicitando la devolución de la intimación administrativa en el presente juicio, dejando previa certificación de la misma en el expediente.
Sin mas actuaciones en la presente causa, pasa este Tribunal a resolver sobre su admisión.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la avenida El Milagro, edificio 2001, piso 2, local 3, sector Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en los actos administrativos antes señalados, acompañadas a actas, se establece que la contribuyente ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 500.724,47) por concepto de multa e intereses.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1425-12, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., en la persona del ciudadano HERNAN DAVID SÁNCHEZ DURÁN, portador de la cédula de identidad No. 9.114.584, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada; para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 500.724,47) por concepto de multa e intereses; más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CINCUENTA MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 50.072,44), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II

Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., antes identificada.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 600.869,35), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 550.796,91), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación de la República, de la devolución de la intimación administrativa que corre en actas, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la devolución de la misma, dejando previamente copia certificada en las actas de dicha intimación. Cúmplase con lo ordenado.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012, Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012; y se abrió la pieza de medidas ordenada. La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr