REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No. 991-09
En fecha 11 de abril de 2006, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 8-A, número 49, en fecha 22-02-2002 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30891939-0, contra Resolución S/N de fecha 18 de enero de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal, el 20 de abril de 2006 aceptó la competencia para conocer la causa y ordenó practicar las notificaciones de ley. Cumplidas todas las notificaciones, en fecha 11 de agosto de 2006, se admitió el recurso. Las pruebas promovidas, fueron admitidas el 09-10-2006. El 07 de diciembre de 2012, el apoderado del Municipio Maracaibo Abogado Jorge Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.653, presentó escrito de informes.
Luego del diferimiento del lapso para sentenciar, el día 03 de marzo de 2009, este Tribunal dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En la misma fecha se ordenó notificar a las partes.
En fecha 10 de julio de 2009, la abogada MARIA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.781 actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligenció dándose por notificada de la sentencia de fecha 03-03-2009. Seguidamente, en fecha 02-11-2012, el abogado RAMÓN ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.768, consignó documento poder que lo acredita como representante judicial de la contribuyente, y se dio por notificado de la sentencia de fecha 03-03-2009. Luego de lo cual, el abogado Ramón Ávila en representación de la contribuyente, solicitó el 12-11-2012, se ponga en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
Ahora bien, en cuanto a la ejecución de la sentencia, el Código Orgánico Tributario dispone lo siguientes:
Artículo 280: La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de (10) diez, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzosa hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso. A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al articulado anterior, visto que las partes se encuentran a derecho, por estar notificadas de la sentencia definitiva dictada el 03-03-2009, y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar ha transcurrido íntegramente, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno; en razón de ello, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2012, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A.; asimismo se le da el carácter de cosa juzgada y la pone en estado de ejecución; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la Administración Tributaria Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, proceda a efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, en los términos descritos en el referido fallo; y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.-
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la persona de su Síndico Procurador Municipal.
Publíquese. Regístrese. Líbrese oficio de notificación. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2012.-
RLB/msgr.-