REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 1431-12
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 07 de agosto de 2012 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por el ciudadano Carlos Gregorio Canquis García y Roberto López Rojas, portadores de la cedulas de identidad Nos. 5.165.451 Y 12.374.235 actuando en representación asistidos por la abogada Beatriz Reyes Linares inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.107, actuando los mencionados ciudadanos en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARACAIBO TRANSPORTE, en contra de la Resolución No. IMT-CSJP-3222-12 de fecha 28 de junio de 2012, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del municipio Maracaibo del estado Zulia.
El 25 de septiembre de 2012 los ciudadanos Carlos Gregorio Canquis García y Roberto Carlos López actuando en representación de la recurrente confieren poder apud acta a los abogados, Geovany Alberto Pinzon y Beatriz Reyes Linares.
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.



De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en fecha 18 de julio de 2012 en la persona de la ciudadana Aura Blanco quien se identificó con la cedula de identidad No. 16.352.794. surte efectos al dicha notificación surte al quinto día después de practicada.
De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 23/07/2012, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 07-08-2011, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 31 de julio de 2012 y 02,03,06,07 y 08 de agosto de 20012; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el séptimo (07) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución No. IMT-CSJP-3222-12 de fecha 28 de junio de 2012 , donde se ordena la suspensión de la Licencia y el cierre temporal por 05 días continuos del establecimiento donde ejerce sus actividades la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARACAIBO TRANSPORTE.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los ciudadanos Carlos Gregorio Canquis García y Roberto Carlos López Rojas portadores de las cedulas de identidad Nos. 5.165.451 y 12.374.235 asistidos por la abogada Beatriz Reyes Linares, respectivamente actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE MARACAIBO, manifiesta que actúa en su carácter de Coordinador Institucional el primero y Administrador el segundo, y consignan copia del acta constitutiva y de Asamblea General extraordinaria de fecha 31 de julio de 2012.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta el mencionado, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MARACAIBO del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________- 2012.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.