REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 1423-12
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 02 de julio de 2012 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por el abogado Luis Alfredo Chacin Nader, portador de la cedula de identidad No. 17.635.621 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.531, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZOOM C.A., en contra de la Resolución No. 873-2012 de fecha 03 de abril de 2012, emanada de la Alcaldía del municipio Maracaibo del estado Zulia
En la misma fecha (02-07-2012) se ordeno notificar de la recepción del presente recurso al municipio Maracaibo del estado Zulia, en la persona de su Alcaldesa, Sindico Procurador así como al Intendente municipal Tributario (SEDEMAT).
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue ordenada en la persona del ciudadano XIAO YI FENG WU, venezolano mayor, de edad y portador de la cedula de identidad no. 14.256.242 en su carácter de representante legal de la contribuyente y la misma fue practicada en la persona de Ángel Vásquez, portador de la cedula de identidad no. 21.358.489 en fecha surte efectos al dicha notificación surte al quinto día después de practicada es decir el 19 de mayo de 2012.
De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 19/05/2012, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 02-07-2012, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 21,22,23,24,25,28,30, y 31 de mayo de 2012 01,,05,06,0,7,08,12,14,15,18,19,20,21,22,25,26 y 29 de junio de 2012 y 02 de julio de 2012; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto (25) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución No. 873-2012 de fecha 03 de abril de 2012, emanada de la Alcaldía del municipio Maracaibo del estado Zulia la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los ciudadanos el abogado, Luis Alfredo Chacin Nader, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES ZOOM, C.A., y al efecto consigna documento poder que acredita su representación folios (13 al 18).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta el mencionado, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES ZOOM C.A. del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________- 2012.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.