|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 917-10
Perención

En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ALFERCA ZULIA II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el No. 28, Tomo 3-A, inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-308858617, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTI-RZU-DF-8166-2008-00262 de fecha 18 de febrero de 2008 y GRTI-RZU-DF-2676-2008-01555 de fecha 18 de marzo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se le impone multas y recargos derivados de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, montantes a Bs.F. 21.850.
El 21 de abril de 2009, el abogado EUGENIO URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitó se libre la notificación del Contralor General de la República mediante el servicio de correo prestado por la empresa privada MRW
El 27 de abril de 2009, se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 22 de mayo de 2009, conforme lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente, la notificación del Contralor General de la República fue remitida mediante correo privado.
En fecha 26 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 30 de junio de 2009, manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 02 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y de la Procuradora General de la República.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió oficio No. 006412 de fecha 07 de julio de 2009 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República, acusando recibo de la recepción del presente recurso.
El 22 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República, siendo el 05 de agosto de 2009, cuando se recibió constancia de la práctica de la notificación del Contralor General de la República.
El 23 de octubre de 2009 mediante resolución no. 346-2009 este Tribunal admitió el Recurso contencioso Tributario. y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico , Gerente Regional de Tributos Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y a la contribuyente ALFERCA ZULIA II, C.A. ; en la misma fecha se libraron las mencionadas notificaciones.
El 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones dirigidas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y al Gerente Regional de Tributos Internos y el 26 de enero de 2010 consigno la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 20 de septiembre de 2010, la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la republica presenta diligencia donde consigna copia de poder que acredita su representación.
El 04 de octubre de 2010, el abogado Carlos Velásquez en su carácter de apoderado judicial de la Procuradora General de la Republica, solicita el cómputo de los lapsos procesales.
El 11 de octubre este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado y deja constancia que el expediente fue admitido el 23 de octubre de 2009, y que se encontraba en proceso de notificación de dicha admisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual .Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la exexistencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha que consta en actas la admisión del presente recurso (23-10-2009) hasta la fecha transcurrió mas de un (01) año de inactividad de la parte actora, la cual no ha instado para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.


Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:.
1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2012 y se libro oficio de notificación No. ______________2012 dirigido a la Procuradora General de la Republica.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/an