|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 856-07
Perención

En fecha 10 de diciembre de 2007, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por la abogada CLAUDIA PATRICIA MONTERO SUAREZ portadora de la cedula de identidad No. 14.356.526 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORE LABORATORIES S.A. en contra de la Resolución No. SNAT-GRTI-RZU-CERZ-CM-2007-4037 de fecha 07 de septiembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El 19 de diciembre de 2007, la abogada Claudia Montero solicito al Tribunal le fuese devuelto el poder original, dejando previamente copia certificada en el expediente. El 08 de enero de 2007 el tribunal dicto auto donde provee de conformidad a lo peticionado.
El 11 de abril de 2008 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 19 de febrero de 2009, el abogado José Rafael Belisario consignó poder que le fuera sustituido por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital.
El 22 de julio de 2010 el abogado José Rafael Belisario Rincón, otorga poder apud acta al abogado, Marco Pérez portador de la cedula de identidad No. 7.832.938,
El día 06 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat. Y en la misma fecha el abogado Marco Pérez solicita se dejen sin efecto los oficios de notificación librados anteriormente y se libren nuevos oficios de notificación.
El 10 de junio de 2011 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 12 de julio de 2011 el alguacil de este Tribunal expone haber realizado todas las notificaciones ordenadas.
El 10 de agosto de 2011 se mediante resolución no. 232-2011 admitió el Recurso Contencioso Tributario y se acordó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual .Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la exexistencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha que consta en actas la admisión del presente recurso (10-08-2011) hasta la fecha transcurrió mas de un (01) año de inactividad de la parte actora, la cual no ha instado para la practica de la notificación de la Procuradora General de la Republica y para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:.
1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2012 y se libro oficio de notificación No. ______________2012 dirigido a la Procuradora General de la Republica.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/an