REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Decreto de Embargo Ejecutivo.
Ejecución Forzosa de la Medida.
Cursa ante este Juzgado, demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2004, bajo el No. 66, Tomo 1006-AA, identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-31241187-2.
Este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2011, declaró firme el decreto intimatorio de fecha 27-09-2011; en consecuencia se aperturó el lapso para el cumplimiento voluntario a fin de que la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A, procediera a cancelar la suma de Bs. 968.690,24 por concepto de obligaciones tributarias pendientes más la cantidad de Bs. 96.869,02 por concepto de costas procesales calculadas por este juzgado.
En la misma fecha, (10-11-2011), se ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal de Cabimas y a la demandada. El 17 de noviembre de 2011, se verificó la notificación tácita del Municipio actuante, mediante diligencia suscrita por el Abogado Rafael Romero, apoderado judicial de la parte actora, y el 30 de noviembre de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Abogada Rosario Carmona, apoderada judicial de DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.
Luego de lo cual, el representante fiscal Abogado Rafael Romero en sendos escritos de fechas 20 de diciembre de 2011 y 10 de enero de 2012, solicitó se proceda a la ejecución forzosa y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre suma de dinero que garantice las resultas del juicio. Así mismo, en fecha 11 de abril de 2012, el apoderado del Municipio diligenció, ratificando la solicitud de los escritos anteriores, y el 08 de mayo de 2012, insiste en su solicitud y además requiere se oficie a la Junta Liquidadora del Banco Federal a fin de que remita a este Tribunal la suma de Bs. 143.000, embargado a la demandada DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.
El 25 de junio de 2012, la apoderada del Municipio Abogada Moraima García, solicitó se acumulara la presente causa al expediente No. 1112-10, llevado ante este Tribunal y se decretara la medida de embargo ejecutivo, para hacerle entrega al Municipio del dinero embargado.
En fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal ordenó acumular la causa seguida bajo el expediente No. 1112-10 como pieza de Medidas del presente expediente No. 1321-11, y se hizo efectiva dicha acumulación.
Seguidamente, el 25 de julio de 2012, se agregó a las actas (pieza de medidas) oficio emanado de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Federal, C.A., informando que se está gestionando lo pertinente a fin de remitir a este Juzgado el saldo embargado a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A. En la misma, fecha la apoderada del Municipio Abogada Moraima García, presentó escrito solicitando se decrete el embargo ejecutivo solicitado.
En fecha 10 de octubre de 2012, la apoderada del Municipio Abogada Moraima García, diligenció solicitando se oficie nuevamente a la Junta Liquidadora del Banco Federal, a fin de que remitan las cantidades de dinero embargadas a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A. El 16 de octubre de 2012, se proveyó lo solicitado y se ofició a la Junta Liquidadora antes identificada, ratificando la orden de remisión de la suma embargada; y el 22-10-2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó el oficio recibido en la Junta Liquidadora.
Finalmente, el 12-11-2012 el abogado RAFAEL ROMERO, en representación del Fisco Municipal presentó escrito consignando diecinueve (19) planillas de liquidación por conceptos de Impuesto a las Actividades Económicas, multas e intereses moratorios a nombre de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A.
Expuestas las actuaciones que integran la presente causa, seguida bajo el expediente No. 1321-11, este juzgador pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
1. Vista la solicitud del Municipio accionante de que se ejecute medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., a fin de que sean canceladas las obligaciones tributarias adeudadas por dicha contribuyente, el Tribunal observa:
Que el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, dispone que demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
En consecuencia, cumpliendo con el precepto de la norma up supra transcrita, en el dispositivo de este fallo, el juzgador decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes y derechos propiedad de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.034.249,50), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, equivalente al doble de la obligación tributaria adeudada (Bs. 968.690,24) más las costas procesales que fueron estimadas (Bs. 96.869.02). Así se declara.-
2. Ahora bien, de las actuaciones que corren insertas en actas, este Tribunal aprecia que desde el 30-11-2011, fecha en la cual consta en actas la intimación de la apoderada judicial de DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A. hasta la presente fecha (20-11-2012), han transcurrido más de 11 meses, sin actuación alguna de la demandada.
Al respecto, el Código Orgánico Tributario vigente, en su articulado regula el procedimiento a seguir en la tramitación del juicio ejecutivo, una vez ha sido intimada la demandada, la disposición referida es del tenor siguiente:
Artículo 295: Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo anterior o resuelta la incidencia de oposición por la Alzada, sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguientes de este Código, pero el remate de los bienes se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme. A estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 284: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, o resuelta la incidencia de oposición por la Alzada, sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se ordenará el remate de los bienes embargados, el cual se seguirá por las reglas del Código de Procedimiento Civil. Las formalidades del cartel de remate se seguirán por la disposición contenida en el artículo 286 de este Código.
En el caso de autos, se observa que el 10 de noviembre de 2011, se declaró firme el decreto intimatorio de fecha 27-09-2011: en virtud de lo cual, en concordancia con la normativa citada, resulta evidente que ha trascurrido con creces el lapso fijado por este juzgado para el cumplimiento voluntario, sin que la demandada haya demostrado el pago de la obligación o haya hecho oposición; por lo que conforme a lo ordenado por el Código Orgánico Tributario, este juzgador DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO FIRME. Así se resuelve.-
3. En virtud de lo anterior, una vez decretado el embargo ejecutivo, este sentenciador observa que de actas se desprende que consta en pieza de medidas de esta causa, Decreto de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demanda DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., los cuales se señalan a continuación:
Un (01) vehículo marca FORD, modelo Pick-up, color blanco y rojo, serial de carrocería AJF1RP16391, placa 58TMAL, año 1994, valorado en Bs. 15.000,00., el cual se encuentra bajo resguardo de la Depositaria Judicial Santa María, C.A.
Cantidad de dinero que se encuentra depositada a la orden de este Juzgado en la cuenta de ahorros No. 01750098800060355669 del Banco Bicentenario, que para el 30-09-2012 posee la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 273.443,03).
Cantidad de dinero que posee la Junta Liquidadora del Banco Federal a favor de la demandada por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 142.101,51).
Por todo lo cual, ya que se encuentran embargados preventivamente los bienes muebles antes descritos, este Tribunal ordena convertir la medida de embargo preventivo que recae sobre los mismos y convertirla en medida de embargo ejecutivo, de conformidad con lo aquí ordenado.
En consecuencia, en cumplimiento con la ejecución forzosa de la medida de embargo ejecutivo dictada, se ordena:
a) Oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal para que remita a este Tribunal Cheque de Gerencia a nombre de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el saldo total de la cuenta de ahorros No. 01750098800060355669, que se encuentra aperturada a nombre de este Juzgado, con inclusión de los intereses que se hayan generado para la fecha en que se libre el cheque.
Una vez recibido en este despacho judicial, el cheque de gerencia que habrá de librar el Banco Bicentenario, se ordena realizar su entrega mediante acta al apoderado judicial del Municipio Cabimas, Abogado RAFAEL ROMERO PIRELA, quién según el documento poder consignado en actas está facultado para poder recibir las cantidades de dinero en representación del ente Municipal.
Así mismo, se ordena desglosar las planillas de liquidación originales que corren insertas en desde el folio seiscientos veinte (620) hasta el seiscientos treinta y ocho (638), ambos inclusive, para que sena entregadas igualmente mediante acta, en la misma oportunidad en que se haga entrega del cheque de gerencia antes referido, a fin de que proceda a la cancelación de las mismas.
Se advierte al Municipio Cabimas del Estado Zulia, que en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la entrega del expresado cheque de gerencia y las planillas de liquidación, deberá proceder a consignar en actas, las planillas respectivas debidamente canceladas.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en la presente demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., que se sustancia bajo Expediente No. 1321-11, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes y derechos propiedad de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.034.249,50), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, equivalente al doble de la obligación tributaria adeudada más las costas procesales que fueron estimadas.
2. Se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO FIRME de fecha 27-09-2011, en el cual se intimó a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., al pago de Bs. 968.690,24 a que ascienden los tributos y multas reclamados, más los intereses moratorios que se generen hasta el pago de las obligaciones, más las costas procesales estimadas por este Tribunal en Bs. 96.869,02. En consecuencia:
a. Ofíciese al Banco Bicentenario, Banco Universal para que remita a este Tribunal Cheque de Gerencia a nombre de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el saldo total de la cuenta de ahorros No. 01750098800060355669, que se encuentra aperturada a nombre de este Juzgado, con inclusión de los intereses que se hayan generado para la fecha en que se libre el cheque.
b. Recibido en este despacho judicial, el cheque de gerencia a que se refiere el literal anterior, se ordena realizar su entrega mediante acta al apoderado judicial del Municipio Cabimas, Abogado RAFAEL ROMERO PIRELA, quién según el documento poder consignado en actas está facultado para poder recibir las cantidades de dinero en representación del ente Municipal; así mismo, hágase entrega en dicha oportunidad de las planillas de liquidación originales que corren insertas en actas, para que proceda a la cancelación de las planillas correspondientes hasta agotar el monto del cheque de gerencia antes descrito.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Líbrese despacho y oficio. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo No.________-2012.
La Secretaria,
RLB/msgr.-
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