REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
Asunto: OP02-L-2011-000501
ACTA DE TRANSACCIÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSMELY DEL VALLE GOMEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.054
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.828 y 112.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Agosto de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde (01:00.p.m.), comparecen voluntariamente las partes, ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER, a los fines de presentar transacción laboral en el asunto signado con el número OP02-L-2011-000501, se encuentra presente por la parte demandante el abogado en ejercicio JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.405, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana ROSMELY DEL VALLE GOMEZ FARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.054, y por la parte demandada, el Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.”, quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen en celebrar Transacción Judicial, en los siguientes términos:
PRIMERO: “La representación de la parte actora, declara que: La ciudadana ROSMELY DEL VALLE GOMEZ FARIAS, comenzó a prestar sus servicios en fecha dos (02) de Abril del 2006, hasta que el 30 de Mayo de 2011, fue llamada a una reunión en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, por cuanto tenían que cerrar las instalaciones donde funcionaba comercialmente el Bingo. Por lo tanto reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT) Bs. 23.759,40
2. Cesta Tickets (Mayo 2011) Bs. 579,00
Para un total de lo reclamado por la cantidad VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 24.338,40).
SEGUNDO: “La representación de la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio FIDEL LAREZ, declara reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio y los conceptos reclamados, los cuales son: La Indemnización por despido injustificado, prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento que se produjo el despido, y lo concernientes a la Cesta Ticket de la trabajadora.
TERCERO: El Apoderado Judicial de la empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), con el ánimo de poner fin el presente litigio ofrece cancelar a la ciudadana ROSMELY DEL VALLE GOMEZ FARIAS, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.542,44), las cuales será canceladas en tres cuotas, cada una por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.847,78), en las siguientes fechas 31-10-2012, 30-11-2012 y 20-12-2012.
CUARTO: Por su parte la representación judicial de la accionante en nombre de su poderdante, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la empresa accionada. Y declara que acepta la cantidad ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que una vez canceladas la totalidad de las cuotas antes señaladas a sus representados no quedara nada mas pendientes por cancelarles, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que les corresponde a la trabajadora por el vinculo laboral que las unió con la empresa accionada y que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), por ningún concepto laboral.
QUINTO: Ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la misma, asimismo declaran que en virtud del acuerdo suscrito nada queda pendiente por cancelar en cuanto a las costas procesales.
SEXTO: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas en las fechas indicadas, dará derecho al demandante a solicitar la inmediata ejecución de la presente transacción y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado los pagos acordados en este acto, siendo obligación de las partes consignar mediante escrito los referidos pagos. Es todo y conformes firman.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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