REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
Asunto: OP02-L-2011-000822
ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadanos ENDER JOSÉ BRAVO y GLORYMARY VALERO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad números 14.686.750 y 15.006.609, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.828 y 112.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Agosto de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), comparecen voluntariamente las partes, ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO, a los fines de presentar transacción laboral en el asunto signado con el número OP02-L-2011-000822, se encuentra presente por la parte demandante los JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.828 y 112.405, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos ENDER JOSÉ BRAVO y GLORYMARY VALERO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad números 14.686.750 y 15.006.609, respectivamente, según se evidencia de Poderes debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 19-08-2011, quedando anotado bajo los números 15 y 16, tomos 131, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, los cuales corren insertos en autos en originales; y por la parte demandada, el Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “RECREACIONES FLAMBEACH, C.A.”, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodecima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29-10-2012, quedando anotado bajo el número 09, tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en copia certificada en el presente expediente, quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen en celebrar Transacción Judicial, en los siguientes términos:
PRIMERO: “La representación de la parte actora, declara que: El ciudadano ENDER JOSE MEDINA BRAVO, comenzó a prestar sus servicios en fecha 22 de Noviembre de 2006, hasta que el 30 de Mayo de 2011, fue llamado a una reunión en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, por cuanto tenían que cerrar las instalaciones donde funcionaba comercialmente el Bingo. Por lo tanto reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT) Bs. 23.620,80
2. Cesta Tickets (Mayo 2011) Bs. 579,00.
Para un total de lo reclamado por la cantidad VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 24.199,80).
En cuanto a la ciudadana GLORYMARY VALERO, comenzó a prestar sus servicios en fecha 07 de Mayo de 2008, hasta que el 30 de Mayo de 2011, fue
llamada a una reunión en la cual le informaron que la empresa prescindía de sus servicios, por cuanto tenían que cerrar las instalaciones donde funcionaba comercialmente el Bingo. Por lo tanto reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT) Bs. 15.391,50
2. Cesta Tickets (Mayo 2011) Bs. 579,00
Para un total de lo reclamado por la cantidad QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.970,50).
SEGUNDO: “La representación de la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio FIDEL LAREZ, declara reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio y los conceptos reclamados, los cuales son: La Indemnización por despido injustificado, prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento que se produjo el despido, y lo concernientes a las Cestas Tickets de cada uno de los trabajadores.
TERCERO: El apoderado judicial de la empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), con el ánimo de poner fin el presente litigio ofrece cancelar al ciudadano ENDER JOSE MEDINA BRAVO, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), las cuales será canceladas en tres cuotas, cada una por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), en las siguientes fechas 15-11-2012, 15-12-2012 y 15-01-2013, así mismo ofrece en pagar a la ciudadana GLORYMARY VALERO, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.970,50), las cuales será canceladas en tres cuotas, cada una por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.656,83), en las siguientes fechas 15-11-2012, 15-12-2012 y 15-01-2013.
CUARTO: Por su parte la representación judicial de las accionantes en nombre de sus poderdantes, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la empresa accionada. Y declara que acepta la cantidad ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que una vez canceladas la totalidad de las cuotas antes señaladas a sus representados no quedara nada mas pendientes por cancelarles ni por estos conceptos, ni por costas procesales o honorarios profesionales, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que les corresponde a los trabajadores por el vinculo laboral que las unió con la empresa accionada y que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada tiene que reclamarle a la parte demandada RECREACIONES FLAMBEACH, C.A (BINGO FLAMINGO), por ningún concepto laboral.
QUINTO: Ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan darle valor de cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación a la misma, así mismo declaran que en virtud del acuerdo suscrito, y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea. Igualmente se le solicita a esté Tribunal No ordenar el archivo del presente Asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado los pagos acordados, siendo nuestra obligación consignar mediante escrito los referidos pagos.
En tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que el presente acuerdo obedece la voluntad de las partes para poner fin al presente juicio, siendo la misma producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, no obstante por cuanto no consta en autos las facultades expresas del representante judicial de la accionada para transigir, se abstiene de homologar el presente acuerdo hasta tanto conste en autos tales facultades para tal fin.
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ