REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000301
Parte Actora: MARJORIS ANDREINA LUGO CORONEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.327.406 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JUAN JESUS ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Parte Demandada: TIENDA SAN FERNANDO C.A., Sector Corito, Calle San Fernando, municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARINA URDANETA SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58036.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 09 de Noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación de la ciudadana MARJORIS ANDREINA LUGO CORONEL, el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, así como la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.036, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TIENDA SAN FERNANDO, C.A., tal como se encuentran acreditada en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien fue designada como Jueza Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, tomando posesión del cargo me aboco al conocimiento de la presente causa, por tal motivo se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), cancelada en este acto a la representación judicial de la parte demandante mediante cheque no endosable, número 99000284, librado en contra del Banco BOD, Calle, fechado: 09/11/2012 a nombre de la ciudadana MARYORIS LUGO y el total de la cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por la demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex - trabajadora reclamante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que fue consignado copia fotostática de cheque entregado en este acto, y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/06/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000301
Resolución Número: PJ001201100000258
Número de Asiento diario: 25