REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2010-000460
Parte Actora: ENDER ANTONIO SILVA LOPEZ, JOSE ANTONIO OLMOS PARRA y RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ, Venezolanos, mayor de edad, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora: JUAN ALVARADO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.444.
Parte Demandada: ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: PETRA MARITZA REYES y IDA DOS SANTOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el número 25.927 y 20.506 respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitivo:
Comienza el presente procedimiento en fecha 06 de Julio de 2012, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el abogado JUAN ALVARADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos ENDER ANTONIO SILVA LOPEZ, JOSE ANTONIO OLMOS PARRA y RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ en contra de la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA), por motivo de cobró de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.-
Sustanciada y tramitada esta causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Cabimas, procedió a admitir la misma en fecha: 27 de Julio de Dos Mil Doce.
Ahora bien, aperturada la audiencia preliminar en el presente asunto, en fecha: 12 de Noviembre de 2012 comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, y consignó diligencia mediante la cual actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ desistió del presente procedimiento y de la acción en contra de la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA), manifestando encontrarse activo en la entidad de trabajo demandada.
Nuestra Legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de Cosa Juzgada.
El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE define el desistimiento como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego. Así el efecto de un desistimiento de instancia es que se tengan por inexistentes todos los actos del procedimiento, desde que éste se inició, es decir, el procedimiento habido queda borrado.
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El primer requisito, implica a su vez dos opciones, sea que se obre en nombre propio, y en este caso sólo será necesario poseer la capacidad jurídica establecida en el Código Civil para las personas naturales; sea que se actúe en representación de persona natural o jurídica, y entonces será menester obtener la previa autorización del representado y hacerla valer ante el Tribunal en el cual se solicite la homologación del acto dispositivo.
El segundo requisito, tenemos que el legislador patrio así como el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes por interesar el orden público, por lo que son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonios, divorcio, filiación, tutela, menores, etc.). Este requisito está plenamente salvado en este caso, en virtud de que el objeto sobre el cual versa este litigio lo constituye la Reclamación por Concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ desistió del presente procedimiento y de la acción en contra de la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA) y en el presente el demandante ciudadano RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ tiene la cualidad de desistir, en virtud de tener plena capacidad para contraer obligaciones y para disponer de sus derechos que le pertenezcan como es la presente acción laboral, e igual suerte ocurre con la cualidad del abogado JUAN ALVARADO como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ, el cual goza de plena falculta de para desistir tal como verificó este Tribunal de documento poder inserto en la actas en el folio 12.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89, Numeral 2 y artículo 6to. Del Código Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho Homologar el desistimiento del procedimiento hecho por el abogado en ejercicio JUAL ALVARADO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ en la acción interpuesta en contra de la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA), por motivo de cobró de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Quedando a salvo la acción interpuesta por los ciudadanos ENDER ANTONIO SILVA LOPEZ y JOSE ANTONIO OLMOS PARRA en contra de la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA). Así se resuelve.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por abogado en ejercicio JUAN ALVARADO en representación del ciudadano RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ en la presente acción interpuesta contra la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA), por motivo de cobró de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente Procedimiento interpuesto en contra de la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA).
TERCERO: Se declara Terminado el presente procedimiento interpuesto por el ciudadano: RAFAEL UVARDO CORDERO ARGUELLEZ en contra de la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA), por motivo de cobró de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Queda a salvo la acción interpuesta por los ciudadanos ENDER ANTONIO SILVA LOPEZ y JOSE ANTONIO OLMOS PARRA en contra de la empresa ALIANZA DE SEGURIDAD EN ACCIÓN (ALIANZA ASA).
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil doce (2.012). Siendo las 12:50 p.m. Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E. (T)
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
NOTA: Siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza.-
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.
ASUNTO: VP21-L-2012-000460
Resolución Número: PJ0012012000270
Numero de Asiento Diario: 31
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