REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: VP21-L-2011-000692


Visto el acuerdo celebrado en fecha 28/11/2012, suscrita entre el Profesional del Derecho LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.257, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A.; así como por el ciudadano JOSE ANGEL AVILA PIRELA, portador de la cédula de identidad Nro. V.-17.683.619, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MISAEL BENITO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.462, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.500,00). En consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por el ciudadano JOSE ANGEL AVILA PIRELA y la Sociedad Mercantil PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A., el cual modifica los términos de la sentencia definitivamente firme, con relación a la indexación y corrección monetaria ordenada al Banco Central de Venezuela, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara TERMINADO en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver, ordena su ARCHIVO DEFINITIVO. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZ 1° DE S.M.E.


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


DGA/jj.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000692
Resolución Número: PJ0012012000271
Numero de asiento diario: 45