REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000055
Parte Actora: CARLOS ELOI TUDARE HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.633.673, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: ITALO REVILLA BORJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.847.
Parte Demandada: PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS,C.A., Av. pedro lucas urribarri residencias villas costa oriental sector la cañaita del municipio santa rita.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 28 de Noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ELOI TUDARE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.633.673, representado por el abogado en ejercicio ITALO REVILLA BORJAS inscrito en el inpreabogada bajo el números 153.847 y el abogado LUIS ORTEGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 120.257, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A., tal como se encuentra acreditado en actas. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000), suma esta que corresponde al pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable, cheque número 54002612 de fecha: 22-11-2012 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Nasa Norte a nombre del ciudadano CARLOS ELOI TUDARE HERNÁNDEZ y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro diferencia de prestaciones sociales otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles y Un (01) anexo relativo a copia fotostática de los cheques entregados en este acto al demandante ciudadano CARLOS ELOI TUDARE HERNÁNDEZ, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 04/05/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000055
Resolución Número: PJ0012012000268
Numero de Asiento Diario: 05