REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000012

Parte Actora: ANTONIO JOSÉ ROMERO CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V- 4.002.371, Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562.

Parte Demandada: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 21 de Noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO CORDOVA titular de la cédula de identidad número V- 4.002.371, parte demandante, debidamente asistido por la abogada MIGNELYS DÍAZ, inscrita en el inpreabagodo bajo el número 110.055, así como el abogado: LUIS ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.257 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: SAN ANTONIO INTERNATIIONAL C,.A. tal y como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Miércoles 28 de Noviembre de 2012 a las 09:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por reclamados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declare terminado y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Apertura de Audiencia Preliminar de fecha 03/05/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000012
Resolución Número: PJ0012011000265
Numero de asiento diario: 11