REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2010-001231

Parte Actora: SUANCY PRIETO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad número V- 15.239.184, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar, del Estado Zulia.


Apoderada judicial
de la parte actora: ROGER VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.863.

Parte Demandada: ALIANZA TECNOMAN, TECNOLOGIA PETROLERA (TECNOPETROL), COOPERATIVA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE, RL y ASOCIACION COOPERATIVA DE ASISTENCIA TECNICA KALIAJIRAWAA RS., domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.

Parte Demandada: PDVSA PETROLEO S.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 15 de Noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano SUANCY PRIETO, el abogado en ejercicio ROGER VAZQUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.863, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARDO inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444 en su carácter de apoderado judicial de la empresa TECNOLOGÍA PETROLERA, C.A. (TECNOPETROL, C.A.). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada TECNOLOGÍA PETROLERA, C.A. (TECNOPETROL, C.A.) expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Martes 18 de Diciembre de 2012 a las 10:35 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declare terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001231
Resolución Número: PJ0012011000262
Numero de asiento diario: 20