REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000209
Parte Actora: YOEL DEL CARMEN DOMINGUEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.466.589, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Parte Demandada: PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS,C.A., Av. pedro lucas urribarri residencias villas costa oriental sector la cañaita del municipio santa rita.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 12 de Noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano YOEL DEL CARMEN DOMINGUEZ PARRA, el abogado en ejercicio JUAN JESUS ALVARADO inscrito en el inpreabogada bajo el números 139.444 y el abogado LUIS ORTEGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 120.257, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien fue designada como Jueza Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, tomando posesión del cargo me aboco al conocimiento de la presente causa, por tal motivo se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día LUNES 03 de Diciembre de 2012 a las 10:30 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por la demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex - trabajadora reclamante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Igualmente, se deja constancia que fue consignado copia fotostática de cheque entregado en este acto, y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 14/10/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000209
Resolución Número: PJ001201100000259
Número de Asiento diario: 28