REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2012-000023
ASUNTO : VP11-P-2012-000023
SENTENCIA 118-12.
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA al acusado YONNY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, de nacionalidad extranjera, natural de Valledupar Colombia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. E-83.229.886, con domicilio: Sector La Victoria, Calle 72, Casa S/N, cerca de la Iglesia de la Virgen del Valle, Bachaquero, Estado Zulia, Teléfono: 0414-2928850, como AUTOR de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 2 numeral 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de FRANCHESCO DE CANDIDO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
ANTECEDENTES:
El día 17 de Febrero de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano YONNY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, por la presunta comisión de de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 2 numeral 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de Francesco De Candido.
En fecha 10 de Septiembre de 2012, se realiza la audiencia preliminar, en la cual se admitió la acusación, así como las pruebas promovidas por la fiscalía y la defensa, y se dictó el Auto de apertura a Juicio.
En fecha 14 de Septiembre de 2012, se dictó el auto de apertura al juicio oral y público.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, previa fijación del Juicio Unipersonal y antes de la apertura del debate el acusado manifestó su deseo de Admitir los Hechos.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS.
En fecha 01 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, la víctima, el ciudadano FRANCHESCO DE CANDIDO, en su Finca denominada “PUENTE BLANCO”, ubicada en el Sector Las Malvinas, cerca del Puente Sibaragua, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, se dispuso a realizar un conteo de reses, para ello solicita ayuda de parte de uno de sus obreros de nombre FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, quien de igual forma labora para la hoy víctima, el ciudadano FRANCHESCO DE CANDIDO, como encargado en otra finca de su propiedad de nombre la VICTORIA, la cual está ubicada en el Sector, el Menito, cerca de las oficinas de PDVSA, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, una vez en el campo solicitan ayuda de otros de los obreros adscritos a la Finca Puente Blanco, quien al requerirle información en torno a las reses manifestó que se encontraban todas muy lejos en el monte pero para el día siguiente, es decir el día 02 de Enero de 2012, las iban a recoger.
Así las cosas, el ciudadano FRANCHESCO DE CANDIDO, decide llamar vía telefónica al hoy imputado YONY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, quien laboraba como encargado de la Finca “PUENTE BLANCO”, y éste le responde que el día 03 de Febrero de 2012, le iba a dar un conteo exacto de los animales, razón por la cual ese día se dirige hacia la finca antes mencionada el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, con la intención de verificar dicho conteo, para ello una vez en la finca, solicita ayuda del encargado, el ciudadano YONY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, y se percata que este no se encuentra en la Finca. De inmediato la víctima de autos decide ordenarles a los demás obreros adscritos a la Finca “PUENTE BLANCO”, que se montaran en los caballos y realizaran un recorrido a los fines de ubicar los animales de su propiedad, no logrando así ubicarlos, por lo que comienza a ubicar vía telefónica el encargado de la finca, el hoy imputado de autos, sin obtener respuesta, obteniendo información por parte de un ex trabajador de la finca, el cual manifestó que el hoy imputado se había llevado varias reses por el pase del muro que pasa al fondo de la finca, en donde se encuentra el desagüe que conduce hacia la represa de burro negro. Seguidamente la esposa del ciudadano FRANCHESCO DE CANDIDO, de nombre TOVAR ROMERO MIREYA, decide presentar la denuncia en contra del imputado de autos, en fecha 04 de enero del año 2012, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, en virtud de la desaparición de la cantidad de DOSCIENTAS (200) cabezas de ganado vacuno, con un valor aproximado cada uno de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), CIENTOS CINCUENTA (150) ovejos, con un valor aproximado de CIENTO CINCO BOLIVARES cada uno (Bs. 105,00), así mismo del vehículo el cual estaba asignado al hoy imputado el cual posee las siguientes carcterísticas: MARCA DODGE, MODELO D-300, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, PLACAS 792-VBL, AÑO 1975, COLOR AZUL Y BLANCO.
Es por lo que, se inician las averiguaciones correspondientes al caso y en fecha 07/01/2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios INSPECTOR ASDRUBAL COLINA, INSPECTOR JOSE GONZALEZ, SUB INSPECTOR JHON RODRIGUEZ, DETECTIVE ASSENCIO CASTRO y el AGENTE HERNAN RODRIGUEZ, adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, se dirigen hacia la población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, y a la altura de la carretera San Pedro Lagunillas, cerca de la estación de servicio PDV, lograron avistar un vehículo con las mismas características aportadas por la víctima en la presente investigación, por lo que los funcionarios deciden interceptar dicho vehículo solicitándole a su conductor que descendiera de la unidad automotora, procediendo el funcionario Agente HERNAN RODRIGUEZ, a realizarle una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, e inspección al vehículo antes referido de conformidad con el artículo 207 ejusdem, así mismo al ser verificado por ante sistema de información policial el referido vehículo resultó solicitado desde la fecha 04/01/2012, identificando al conductor el imputado YONY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, el cual manifestó a la comisión que en efecto el había sustraído de la finca varios semovientes propiedad del ciudadano FRANCHESCO DE CANDIDO, los cuales había comercializado (en venta) con diferentes personas, así mismo condujo a la comisión: hacia los diferentes lugares en los cuales había realizado las ventas, los cuales son: en primer lugar, la Finca propiedad del ciudadano LISANDRO BARRERA, ubicada en el sector Las Malvinas, pasando el río Sibaragua, carretera F, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, una vez en el sitio fueron atendidos por el ciudadano antes mencionado quien manifestó no haber comercializado ganado alguno. Segundo: el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ CASTRO, propietario de la carnicería quien manifestó que en varias oportunidades había comprado ganado vacuno y bovino, sacrificados al imputado de autos, y que éste manifestaba que eran de su propiedad. Tercer: el propietario de la carnicería AMDRI, ubicada en el Sector Campo Lara, carretera Lara – Zulia, identificado como ADNEL ANTONIO LOPEZ VERA, quien manifestó a la comisión haber comprado al imputado de autos, alrededor de tres meses, sector el Congo I, Campo Lara, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y que en virtud de ser éstas de procedencia dudosa no tenía inconveniente en regresarlas. Cuarto: el ciudadano identificado como DOUGLAS ANTONIO PEROZO, quien es propietario de la Finca ubicada en el sector Coroboro, vía Puente Blanco, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el cual de igual forma manifestó haber comprado trece (13) novillas, y que no tenía incoveniente en virtud de su procedencia en hacer entrega a la comisión de las mismas. Quinto: el ciudadano JACINTO ALFONSO SANCHEZ MEDINA, quien manifestó haber comprado al imputado de autos en el lapso aproximado de un año y medio, la cantidad total de quince reses, las cuales en su mayoría eran producto de un intercambio, en el cual le entregaba al imputado por cada animal en mejores condiciones uno en no tan buenas condiciones y adicionalmente cantidad de dinero, manifestando a la comisión de no tener inconveniente alguno en hacer entrega de los mismos. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto la comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, practican la aprehensión en flagrancia del imputado de autos no sin darle lectura a sus derechos constitucionales.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, en contra del acusado, YONY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, fue por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 2 numeral 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano OTONIEL LÓPEZ MATOS.
En el acto de audiencia preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en este proceso, quedando de conformidad con la Ley admitidas las siguientes pruebas:
Declaración de los Funcionarios Expertos: (Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal)
1).- Del funcionario Sub- Inspector Trasmonte Leonel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ciudad Ojeda, pertinente porque suscribe Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real 07-01-2012, practicada al vehiculo marca: Dodge, modelo D-300, clase camión, tipo estaca, color azul y blanco, año 1978, placas 972-VBL, el mismo de acuerdo al estado uso y conservación, posee un valor aproximado a las 40.000 Bs. (Cuarenta mil bolívares) y cuya necesidad es para demostrar la existencia del vehiculo, mediante las cuales se demuestra la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
2) Del funcionario Agente Richard Salas, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Deligación de Ciudad Ojeda, pertinente porque suscribe Experticia de Avalúo Real Nº 032, de fecha 10 de febrero del año 2012, practicada a dos (2) vacas lecheras adultas, ambas con un sello cada donde se observa una M, cada una valorada en: CINCO MIL BOLIVARES, PARA UN TOTAL DE DIEZ MIL BOLIVARES…. (10.000); Treinta y un (31) novillos de los cuales 24 se le observan un sello con una M y el resto con un sello donde se observa CF valorado cada uno en setecientos bolívares, para un total de venti y un mil setecientos bolívares (Bs. 21.700).Para realizar el presente avalúo real se tomaron en cuneta los datos aportados por la denunciante del presente caso, ascendiendo dicho tomo a la cantidad de treinta y un mil setecientos bolívares (Bs. 31.700), cuya necesidad es para demostrar la existencia de los semovientes los cuales constituyen cuerpo del delito en la presente investigación.
Declaración de los Funcionarios Aprehensores e Investigadores:
1. De los funcionarios Agente Hernán Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ojeda, pertinente porque suscriben Acta Policial de fecha 04-01-2012, cuya necesidad es para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo el hecho punible y como se inicio la presente investigación, y así lograr establecer el Cuerpo del delito y responsabilidad penal del imputado de autos.
2. De los funcionarios Inspector Asdrúbal Colina, Inspector José González, Sub Inspector Jhon Rodríguez, Detective Assension Castro, Agente Hernán Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ciudad Ojeda, pertinente porque suscriben Acta de Investigación Policial de fecha 07-01-2012, cuya necesidad es para demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado de autos, y así lograr establecer el Cuerpo del delito y responsabilidad penal del imputado de autos.
3. De los funcionarios Sub Inspector ASDRUBAL COLINA, Sub Inspector JHON RODRIGUEZ y detective ASSENCION CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, pertinente porque suscriben, Acta de Investigación Policial de fecha 07/01/2012, en la cual dejan constancia del traslado de los funcionarios en comisión a los fines de realizar las inspecciones correspondientes; Acta de Inspección Técnica Nº 002 y Acta de Inspección Técnica de fecha y fijaciones fotográficas constante de un (1) folio útil, de fecha 07/01/2012, practicada en la Finca Los Coroboros, ubicada en el sector Coroboros, vía Puente Blanco, parroquia Raúl Cuenca municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, y Finca San Antonio ubicada en el sector Corozo tres, parroquia Raúl Cuenca, municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, con el propósito de localizar y recuperar los semovientes que guardan relación con la presente causa; Acta de Inspección Técnica y fijaciones fotográficas constante de un (1) folio útil, de fecha 07/01/2012, practicada en la Finca San Antonio sector El Corozo 3, parroquia Raúl Cuenca, municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, cuya necesidad es para demostrar la existencia del referido lugar en el cual se encontraban semovientes propiedad de la victima y ante un eventual Juicio Oral y Publico expongan su actuación.
4. De los funcionarios Inspector JOSE GONZALEZ, Sub Inspectores ASDRUBAL COLINA, JHON RODRIGUEZ, detective ASSECION CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, pertinente porque suscribe Acta de Inspección Técnica de sitio fijaciones fotográficas constante de un (1) folio útil, de fecha 06/01/2012, practicada en el sector Congo I, Finca sin nombre, campo Lara, municipio Lagunillas del estado Zulia, cuya necesidad es para demostrar la existencia de los referido lugar, lo cual a su vez demuestra la existencia de los semovientes cuerpo del delito en el presente investigación y ante un eventual Juicio Oral y Publico expongan su actuación.
5. De los funcionarios Sub Inspector ASDRUBAL COLINA y agente ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, pertinente porque suscriben Acta de Inspección Técnica de fecha 06-01-2012, practicada en la carretera N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, cuya necesidad es para demostrar las características del lugar y ante el juicio oral y publico exponga sobre lo actuado.
Pruebas Testimoniales (articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal)
1) De la ciudadana TOVAR ROMERO MIREYA, titular de la cedula de identidad V- 5.221.557, quien realizo formal denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ciudad Ojeda .pertinente porque rindió declaración en fecha 30/07/2011, ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana de Cabimas, y cuya necesidad es para que exponga acerca de los hechos de los cuales fue victima y demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
2) Del ciudadano FRANCHESCO DE CANDIDO BRATTI, titular de la cédula de identidad Nº V-17.996.505, pertinente porque rinde declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 06-01-2012 y cuya necesidad es para que exponga acerca de los hechos de los cuales fue victima y demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
3) Del ciudadano RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª V-16.047.415, pertinente porque rinde declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 06-01-2012 y cuya necesidad es para que exponga acerca de los hechos de los cuales fue testigo y demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
4) Del ciudadano PEREZ CASTRO JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nª V-16.588.368, pertinente porque rinde declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 06-01-2012 y cuya necesidad es para que exponga acerca de los hechos de los cuales fue testigo y demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
5) Del ciudadano BARRERA CARDONA LISANDRO CERSAR, titular de la cédula de identidad Nª V-11.250.314, pertinente porque rinde declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 06-01-2012 y cuya necesidad es para que exponga acerca de los hechos de los cuales fue testigo y demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
6) Del ciudadano Acta LOPEZ VERA ABNEL ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nª V-12.861.860, pertinente porque rinde declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07-01-2012 y cuya necesidad es para que exponga acerca de los hechos de los cuales fue testigo y demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
8) Del ciudadano JACINTO ALFONSO SANCHEZ MEDINA, portador de la cédula de identidad Nª V-13.130.120, pertinente porque rinde declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07-01-2012 y cuya necesidad es para que exponga acerca de los hechos de los cuales fue testigo y demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
9) Del ciudadano PEROZO DOUGLAS ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº V-8.704.311, pertinente porque rinde declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07-01-2012 y cuya necesidad es para que exponga acerca de los hechos de los cuales fue testigo y demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión de los delitos imputados.
Pruebas Documentales: (articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, 358 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las pruebas documentales que a continuación se especifican, a los fines de ser exhibidos al imputado, a los funcionarios, testigos y a los peritos o expertos, para que los reconozcan e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública.
1. Acta de investigación Penal de fecha 04 de enero del año 2012 suscrita por los funcionarios Agente Hernán Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ojeda.
2.- Acta de Investigación de fecha 7 de enero del año 2012, suscrita por los funcionarios Inspector Asdrúbal Colina, Inspector José González, sub. Inspector John Rodríguez, Detective Ascensión Castro, Agente Hernán Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ciudad Ojeda.
3.- Con el acta de investigación de fecha 07/01/2012, suscrita por los funcionarios Sub Inspector ASDRUAL COLINA, Sub Inspector JHON RODRIGUEZ y detective ASSENCION CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda.
4.- Acta de inspección técnica Nº 002 de fecha 04 de enero del año 2012 suscrita por los funcionarios Agentes Struve y Hernán Rodríguez, adscritos a la Sub – Delegación de Ciudad Ojeda., practicada en la Finca puente blanco, ubicada en sector las Malvinas, cerca del puente sibaragua, Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia.
5.- Acta de Inspección Técnica de sitio fijaciones fotográficas constante de un (1) folio útil, de fecha 06/01/2012, suscrita por los funcionarios Inspector JOSE GONZALEZ, Sub Inspectores ASDRUBAL COLINA, JHON RODRIGUEZ, detective ASSECION CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada en el sector Congo I, Finca sin nombre, campo Lara, municipio Lagunillas del estado Zulia.
6.- Acta de Inspección Técnica de sitio de fecha 06/01/2012, suscrita por los funcionarios Sub Inspector ASDRUBAL COLINA y agente ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicadas en el estacionamiento del CICPC, ubicado en la carretera N, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.
7.- Acta de Inspección Técnica de sitio y fijaciones fotográficas constante de un (1) folio útil, de fecha 07/01/2012, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores ASDRUBAL COLINA, JHON RODRIGUEZ, detective ASSECION CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada en la Finca Los Coroboros sector Los Coroboros, vía puente blanco, parroquia Raúl Cuenca, Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez, del estado Zulia.
8.- Experticia de Regulación Prudencial No 002 de fecha 04-01-2012, suscrita por el funcionario Agente Arisleida Struve, adscrita al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
9.- Experticia de Avaluó Real No 032 de fecha 10 de Febrero del año 2012 suscrita por el funcionario agente Richard Salas, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Ciudad Ojeda.-
10.- Experticia de Reconocimiento y avaluó real de fecha 07-01-2012 suscrita por el Licenciado Sub Inspector Trasmonte Leonel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticicas Sub Delegación Ciudad Ojeda.-
DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO
El día 07 de noviembre de 2012, en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral, se impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de Admitir los hechos en fase de juicio hasta antes de la recepción de las pruebas, por lo que se procede a interrogarlo sobre su identidad y demás datos personales, identificándose de la siguiente manera: YONNY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, de nacionalidad extranjera, natural de Valledupar Colombia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. E-83.229.886, con domicilio: Sector La Victoria, Calle 72, Casa S/N, cerca de la Iglesia de la Virgen del Valle, Bachaquero, Estado Zulia, Teléfono: 0414-2928850, en forma individual y sin coacción o apremio de ninguna naturaleza: “Sí, quiero admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, admito mi responsabilidad, solicito se me traslade a la Cárcel de Maracaibo lo antes posible, es todo”.
El Ministerio Publico, manifiesta que no se opone a la admisión de los hechos realizada por el acusado, toda vez que es un derecho que lo asiste.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: solicito se imponga al mismo del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos procederá en fase de Juicio hasta el momento de recepcionar las pruebas.
En tal sentido, en la presente causa en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Unipersonal, los acusados de autos solicitan al Tribunal acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia.
PENALIDAD
Admitida como fue la Acusación Fiscal y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio por el tribunal de control respectivo, recibida la presente causa por este tribunal seguida a YONY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, y verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el mencionado acusado, con la presencia de su abogada defensora, de admitir los hechos por lo cuales se le acusa y que constituyen los tipos penales de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 2 numeral 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de FRANCHESCO DE CANDIDO, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR El PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer las penas correspondientes.
El delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 2 numeral 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la cual se atenúa un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 74 .4, toda vez que el acusado de autos no registra antecedente penales, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; y el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, tiene una pena de CUATRO (4) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, la cual se atenúa un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 74 .4, toda vez que el acusado de autos no registra antecedente penales, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien existiendo una concurrencia de delitos y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Norma Sustantiva Penal, se aplica la pena correspondiente al delito más grave, es decir, SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 2 numeral 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, lo cual da un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; a la cual por la admisión de los hechos se rebaja la mitad de la pena, tomando en consideración el daño social causado, los bienes jurídicos tutelados, y primordialmente la ausencia de violencia contra las personas, quedando la pena definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al acusado YONNY ENRIQUE VENTURA OLIVARES, de nacionalidad extranjera, natural de Valledupar Colombia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. E-83.229.886, con domicilio: Sector La Victoria, Calle 72, Casa S/N, cerca de la Iglesia de la Virgen del Valle, Bachaquero, Estado Zulia, Teléfono: 0414-2928850, como AUTOR de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 2 numeral 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de FRANCHESCO DE CANDIDO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias, de ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 88 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto el Tribunal de ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena.
TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.
CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución corresponda conocer entre los Tribunales en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.
La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 375 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los (22) días del mes de noviembre del año 2012. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
TEODORO PINTO OSORIO
LA SECRETARIA,
Abog. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N ° 118-12.
LA SECRETARIA,
Abog. LILIANA YANCEN URDANETA
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