REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves quince (15) de Noviembre del 2012, siendo la 02:20 de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 5M-689-12, iniciada en contra de los acusados GREGORY DE JESÚS LEÓN BASTIDAS y GÉNESIS ALEXANDRA INCIARTE SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal con la Juez Suplente Dra. MARIA EUGENIA PETIT, acompañada de la Secretaria (S) Abogada NEVI MALDONADO ADRIÁN, en la Sala del Despacho habilitada en el tercer piso del edificio palacio de justicia, de esta ciudad. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 24 del Ministerio Publico ABOG. EDICTA QUIROGA y el Fiscal No 13 del Ministerio Público, ABOG. JORGE RAMIREZ, la Defensa Publica No. 12 ABOG. YSBELIS FERNANDEZ y el Defensor Publico No 37 ABOG. RAFAEL PADRON y los acusados GREGORY LEON y GENESIS INCIARTE, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se deja constancia que por participación ciudadana no comparecieron los ciudadanos Escabinos seleccionados. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos e igualmente de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio de 2.012, las cuales permiten la celebración del presente acto. Seguidamente los acusados de autos GREGORY DE JESÚS LEÓN BASTIDAS y GÉNESIS ALEXANDRA INCIARTE SAAVEDRA manifestaron no tener ningún problema es todo. Se les concede la palabra a los Fiscales del Ministerio Público, ABG. EDICTA QUIROGA y ABOG. JORGE RAMIREZ, quienes de forma separada manifestaron no tener nada que exponer a lo expuesto por la Juez profesional de este Despacho y los acusados. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en mas de tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y sus defensores han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo la Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los Acusados de autos GREGORY DE JESÚS LEÓN BASTIDAS y GÉNESIS ALEXANDRA INCIARTE SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y sus Defensores. Ahora bien, en virtud de la inasistencia de la víctima, quien no pudo ser notificada, se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2012 A LA 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena acordar el traslado de los acusados para la fecha antes indicada y notificar a la víctima. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 117-12. Siendo las 02:40 p.m., se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO (S)


DRA. MARIA EUGENIA PETIT
LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. EDICTA QUIROGA


EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. JORGE RAMIREZ


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 12



ABOG. YSBELIS FERNANDEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 37


ABOG. RAFAEL PADRON



LOS ACUSADOS


GREGORY DE JESÚS LEÓN BASTIDAS



GÉNESIS ALEXANDRA INCIARTE SAAVEDRA



LA SECRETARIA (S)


ABG. NEVI MALDONADO ADRIÁN


















MEP/NM.-
CAUSA 5M-689-12.-