REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

Causa No. C01-27689-2012 SENTENCIA Nº 026-2012


JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este tribunal, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 347 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada a la admisión de los hechos realizada por el ciudadano SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, en el acto de la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 27 de noviembre de 2012, procede a publicar el texto íntegro de la misma.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dra. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público.
ACUSADO: SAMUEL SADRAC MORA VARGAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela.
DEFNSOR: Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario.
VICTIMA: YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 14 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche, el ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, se dirigía hacia su residencia ubicada en calle 1, casa Nº 14, Urbanización La Gloria, kilómetro 5, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en la una unidad de transporte público de la Línea Santa Bárbara, El Vigía, la cual conducía en compañía de su esposa MERLIS YONESI BELEÑO SANCHEZ, y de su hija cuya identidad se omite por razones de confidencialidad por cuanto se trata de una menor, y cuando circulaba por la Quinta Avenida de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, frente al establecimiento comercial denominado La Virusca, el hoy acusado SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, les hizo señas con la mano para que detuviera la marcha, una vez que el conductor de la unidad frenó la misma, el mencionado SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, le preguntó si había mas transporte hacia El Vigía, Estado Mérida, respondiendo el ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, que la última buseta ya había salido, ofreciendo llevarlo hasta la estación de servicio ubicada en el kilómetro 5, embarcándose el imputado en la referida unidad y al momento de pasar un reductor de velocidad ubicado en el sector Puente La Maroma, sacó un cuchillo con el cual sometió al ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, amenazándolo con degollarlo si realizaba algún movimiento extraño y luego de que el ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, le entregó al acusado SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, a la altura del kilómetro 12, dinero sencillo, descendió de la unidad, y poco de después, el ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, con la ayuda de un hermano de nombre ELIS JAVIER MARTINEZ LOZANO, y en compañía de funcionarios policiales ubicaron y lograron la captura del ciudadano SAMUEL SADRAC MORA VARGAS.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. ROBERT MARTINEZ Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público y Dra. DANISE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, presentaron escrito de acusación, en fecha 26 de octubre de 2012, contra el ciudadano SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, veintisiete (27) de noviembre del año 2.012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la Dra. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio del funcionario JHONNY LOPEZ, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 2) Testimonio de los funcionarios EURO VELAZCO, JORGE ORTIZ, LEONARDO FUENMAYOR y JEAN DAVILA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18, Colón. 3) Testimonio del ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO. 4) Testimonio de la ciudadana MERLIS YONESI BELEÑO SANCHEZ. 5) Testimonio del ciudadano ELIS JAVIER MARTINEZ LOZANO. 6) Testimonio del ciudadano JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ SILVA. 7) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Técnica, de fecha 14 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios EURO VELAZCO y JORGE ORTIZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18, Colón. 8) Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 022-09, de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrita por Agente de Investigación JHONNY LOPEZ, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 09) Exhibición y lectura de Acta de Registro de Cadena de Custodia, Nº PCM-CCP01-060-12, de fecha 14 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario EURO VELAZCO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 18, Colón. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, se procedió a instruir al imputado, ciudadano SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 6078 del 15 de junio de 2012, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del contenido del artículo 127, numeral 8 en vigencia anticipada de la referida reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 6078 del 15 de junio de 2012, asistido por la Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, veintisiete (27) de noviembre del año 2.012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), una vez admitida la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 127, numeral 8 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora solicitaron a este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal antes citada. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.
PENALIDAD
1. El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, establece pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, esto es, trece (13) años y seis (06) meses, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, y dada la admisión de los hechos realizada por el imputado SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, se rebaja hasta un tercio la pena aplicable al delito, toda vez que, en el robo se ejerce violencia contra las personas y la pena a imponer excede de ocho años en su límite máximo y en ese sentido, el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, establece en su tercer aparte que si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable. Ahora bien, un tercio de trece años y seis meses son cuatro años y seis meses, por lo que, la pena aplicable en definitiva sería de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano SAMUEL SADRAC MORA VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 07-06-1990, de 22 años de edad, de profesión un oficio, estudiante, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.996.578, hijo de Elia Suárez y de Orlando Mora, residenciado en la calle Comercio, casa Nº 0-92, a 5 casas de la tasca La Villa, Guayabones, Estado Mérida, actualmente recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a cumplir las penas de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 15 de septiembre de 2021, así como a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo autor y culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano YORMAN ANTONIO MARTINEZ GUERRERO, de conformidad con el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 6078 del 15 de junio de 2012.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de noviembre de 2012, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la planta alta del edificio sede de los tribunales, Calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abog. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 026-2012 y se compulsó.
La Secretaria,

Abog. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ