REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
Causa No. C01-27498-2012 SENTENCIA Nº 025-2012
JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Este tribunal, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 347 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada a la admisión de los hechos realizada por la ciudadana CARMEN MARISOL NOVA NOVA, en el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de noviembre de 2012, procede a publicar el texto íntegro de la misma.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público.
ACUSADA: CARMEN MARISOL NOVA NOVA
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
DEFNSOR: Dr. JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, Abogado en ejercicio.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 22 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 12 y 30 minutos de la tarde, la ciudadana CARMEN MARISOL NOVA NOVA, se trasladaba de pasajera en un vehículo DODGE, modelo RAM, año 1979, color BEIGE, tipo BUSETA, placa IBH-047, en sentido El Guayabo, Santa Bárbara, cuando al llegar al punto de control fijo Redoma El Conuco, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón, estado Zulia, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, le indicaron al conductor del vehículo estacionarse al lado derecho de la vía a los fines de realizar revisión a los documentos personales de los ocupantes como a los equipajes, procediendo a realizar una inspección minuciosa a la parte interior del vehículo, posteriormente realizaron una revisión a los equipajes de las personas, logrando observar que una de las pasajeras llevaba mas maletas y bolsos de lo normal de un pasajero de esa ruta y al verificar uno de los bolsos de color blanco con flores rosadas propiedad de una de las pasajeras que al solicitarle su identificación personal resultó ser y llamarse CARMEN MARISOL NOVA NOVA, el funcionario actuante detectó dentro de uno de los bolsos de esta ciudadana, un envoltorio como especie de toalla de tela gruesa, en la cual ocultaba un arma de fuego de fabricación casera, tipo revolver, color negro, sin marca, serial 38 milímetros, sin serial, sin cartuchos, con empuñadura de madera de color marrón, de un solo disparo, en razón de ello, procedieron a practicar su aprehensión, le fueron leídos sus derechos y colocado a la orden del Ministerio Público.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. ROBERT MARTINEZ Fiscal Provisorio Decimosexto del Ministerio Público y Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, presentaron escrito de acusación, en fecha 26 de octubre de 2012, contra la ciudadana CARMEN MARISOL NOVA NOVA, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra la ciudadana CARMEN MARISOL NOVA NOVA, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio del funcionario CAMEJO ENNY, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 2) Testimonio de los funcionarios DIAZ VELASQUEZ DEYVIS, PARRA VILLASMIL RONALD y BLANCO ACEVEDO GUMERCINDO, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscribieron acta policial de fecha 22 de agosto de 2012. 3) Testimonio del ciudadano MANUEL SEGUNDO SANCHEZ CUBILLAN, testigo presencial. 4) Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 15 de junio de 2012, suscrita por el Agente de Investigación CAMEJO ENNY, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. 5) Exhibición y lectura de Acta de Inspección Técnica de fecha 24 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios DIAZ VASQUE DEYVIS (sic) y PARRA VILLASMIL RONALD, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Guardia nacional Bolivariana. 6) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 22 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario PARRA VILLASMIL RONALD, adscrito al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Guardia nacional Bolivariana. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, se procedió a instruir a la imputada, ciudadana CARMEN MARISOL NOVA NOVA, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 6078 del 15 de junio de 2012, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral, y estando la Imputada debidamente impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 127, numeral 8 en vigencia anticipada de la referida reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 6078 del 15 de junio de 2012, asistida por el Dr. JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), una vez admitida la acusación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, la imputada CARMEN MARISOL NOVA NOVA, luego de ser instruida sobre el procedimiento por admisión de los hechos, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con dicho procedimiento renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público, y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 127, numeral 8 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 6078 del 15 de junio de 2012, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogado defensor solicitaron a este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal antes citado. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que la imputada CARMEN MARISOL NOVA NOVA, cometió el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, ya que si bien el arma de fuego incautada a la ciudadana CARMEN MARISOL NOVA NOVA, el día 22 de agosto de 2012, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el punto de control fijo Redoma El Conuco, Municipio Colón del Estado Zulia, trata de un arma de fabricación casera, no obstante, de acuerdo a Sentencia Nº 435 del 08 de agosto de 2008, Sala Casación Penal, dichas armas de fuego deben reputarse como armas que no son de guerrea y su porte, tenencia u ocultamiento debe encuadrarse a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, por lo tanto, la mencionada CARMEN MARISOL NOVA NOVA, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por la imputada y su abogado defensor, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 6078 del 15 de junio de 2012, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.
PENALIDAD
1. El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, establece pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo la pena normalmente aplicable, el termino medio, es decir, cuatro años, que se obtienen sumado los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por la ciudadana CARMEN MARISOL NOVA NOVA, se rebaja la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, en tal sentido, un tercio de cuatro años, es un año y cuatro meses, y la mitad de cuatro años, son dos años, aplicando igualmente la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la rebaja sería de un año y ocho meses, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva sería de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, así como, la contendida en el artículo 10, numeral 10 eiusdem, en relación con el artículo 33 ibidem.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la ciudadana CARMEN MARISOL NOVA NOVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01-12-1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.466.746, de profesión u oficio, oficios del hogar, de estado civil, soltera, hija de Abigail Nova y de Florentino Botello, residenciada en el Barrio El Milagro, calle 01, casa S/N, detrás de la Iglesia Evangélica, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono N° 0426-8120120, actualmente en libertad mediante medida cautelar sustituiva de libertad, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como, las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, y la pérdida del arma de fuego, la cual se confisca, destinándose al parque nacional de conformidad a lo previsto en el artículo 10, numeral 10 del referido Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 33 del Código Sustantivo, en relación con el artículo 278 del citado instrumento legal, por estimarla autora y culpable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Nº 6078 del 15 de junio de 2012.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de noviembre de 2012, siendo las diez y diez minutos de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la planta alta del edificio sede de los tribunales, Calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abog. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las nueve en punto de la mañana (09:00 A.M.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 025-2012 y se compulsó.
La Secretaria,
Abog. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
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