REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACION
CAUSA Nº C01-21865-2010 RESOLUCION Nº 2817-2012
En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió por secretaría, escrito presentado por el ciudadano JOSE OMAR GARZON, asistido por el abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83230, y en esa misma fecha se le dio cuenta al juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
El ciudadano JOSE OMAR GARZON, asistido del abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, acude por ante este tribunal mediante el escrito presentado para solicitar se autorice al ciudadano CARLOS ARTURO GARZON GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.256.730, para conducir el vehículo que le fuera entregado en calidad de depósito, alegando razones de salud y de edad, lo cual le dificulta ejercer las labores que viene ejerciendo como es el transporte de frutas las cuales comercializaba en los alrededores del Municipio Sucre.
Del análisis realizado al contenido del escrito presentado por el ciudadano JOSE OMAR GARZON, se evidencia que el mismo requiere de este Despacho Judicial se autorice al ciudadano CARLOS ARTURO GARZON GUERRA, para conducir el vehículo que le fuera entregado en calidad de depósito fundado en razones de salud y de edad.
Así las cosas, el tribunal observa.
Dispone el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 282. “A los jueces o juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”
El contendido del transcrito artículo 282, evidencia las facultades atribuidas por el legislador venezolano a los jueces y juezas en funciones de control en fase preparatoria, dentro de las facultades atribuidas se encuentra la de otorgar autorizaciones. Ahora bien, las autorizaciones a las cuales se refiere el citado artículo 282 del texto adjetivo penal, no son otras de aquellas a las cuales la ley adjetiva penal expresamente lo indica, como es: autorizar registros, allanamientos previstos en el artículo 210, incautación de correspondencia y otros documentos, establecido en el artículo 218, interceptación o grabación de comunicaciones privadas conforme lo dispone los artículos 219 y 220, reconocimiento del imputado de conformidad con el artículo 210, principio de oportunidad previsto en la vigencia anticipada del artículo 38 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6078 del 15 de junio de 2012. Por lo tanto, el pedimento presentado por el ciudadano JOSE OMAR GARZON, para que este Despacho Judicial autorice al ciudadano CARLOS ARTURO GARZON GUERRA, para conducir el vehículo que le fuera entregado en calidad de depósito en fecha 28 de octubre de 2010, resulta improcedente, toda vez que, tal faculta no la dio el legislador a los jueces y juezas en funciones de control. Por tanto, se declara sin lugar dicho pedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar, el pedimento presentado por el ciudadano JOSE OMAR GARZON, para que se autorice al ciudadano CARLOS ARTURO GARZON GUERRA, para conducir el vehículo que le fuera entregado en calidad de depósito en fecha 28 de octubre de 2010, por cuanto tal faculta no la dio el legislador a los jueces y juezas en funciones de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
ABG. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el Nº 2817-2012, y se oficio bajo el Nº 5790-2012.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ