REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º
CAUSA Nº C01-27570-2012 SENTENCIA Nº 024-2012


JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este tribunal, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dado la admisión de los hechos realizada por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, 23 de noviembre de 2012, procede a publicar el texto íntegro de la misma.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia.
ACUSADO: LUIS RAFAEL GONZALEZ.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA: Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario.
VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 01 de septiembre de 2012, un sujeto a quien le dicen el Guajiro y que es vigilante nocturno en los comercios de Caja Seca, agarró a la menor cuya identidad se omite, por el brazo, ofreciéndole la cantidad de diez bolívares para que le agarrara su órgano genital, sacando y mostrando su miembro a la menor, momento en el cual pasó una joven lo cual hizo que el guajiro la soltara, lo cual dio oportunidad a la menor de salir corriendo y contárselo a su progenitora, colocando la denuncia, en hechos ocurridos siendo aproximadamente las ocho de la noche, por donde esta ubicada la casa naturista, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia. En razón de ello, los funcionarios receptores de la denuncia practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, leyéndoles sus derechos constitucionales, y poniéndolo a la orden del Ministerio Público.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. JUAN CARLOS MUNTANER, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico y la Dra. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico, presentaron escrito de acusación en fecha 25 de octubre de 2012, contra el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, 23 de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), el Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Deposición del Dr. MARIO LEAL R., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, quien practicó reconocimiento médico legal en la persona de la menor víctima cuya identidad se omite. 2) Testimonio de la ciudadana LEONOR AIDEE GONZALEZ FERNANDEZ, en su condición de progenitora de la menor víctima. 3) Testimonio de la menor víctima (se omite identidad) 4) Testimonio de la ciudadana CRISLEYSI YORGEIDYS VIVIESCA BADELL, en su condición de testigo. 5) Testimonio de los funcionarios AQUILES SANCHEZ, LUIS ARTIGA y ADRIAN MARQUIN, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20, Sucre, Cuerpo Policial del Estado Zulia. 6) Exhibición y lectura de Acta Policial, de fecha 01 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios AQUILES SANCHEZ, LUIS ARTIGA y ADRIAN MARQUIN, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20, Sucre, Cuerpo Policial del Estado Zulia. 7) Acta de Inspección Técnica, de fecha 01 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario AQUILES SANCHEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20, Sucre, Cuerpo Policial del Estado Zulia. 8) Experticia Médico Legal Nº 09-2012, de fecha 01 de septiembre de 2012, suscrita por el Dr. MARIO LEAL R., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a instruir al imputado, ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la vigencia anticipada del artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con la misma renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 127, numeral 8 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, asistido de la Dra. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha 23 de noviembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez admitida la acusación fiscal por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado LUIS RAFAEL GONZALEZ, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con la admisión de los hechos renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público, y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del contenido del artículo 127, numeral 8 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron a este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 375 en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado LUIS RAFAEL GONZALEZ, cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, de conformidad a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.

PENALIDAD
1. El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece pena de prisión de dos (02) a seis (06) años para cuando el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente. En el caso de autos, la víctima trata de una niña, por lo que, la pena aplicable será la contenida en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, de dos a seis años de prisión, siendo el término medio de la pena, cuatro años, la cual se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, esta sería la pena normalmente aplicable, cuatro años. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el imputado LUIS RAFAEL GONZALEZ, se rebaja la pena aplicable al delito en un tercio. En ese sentido, un tercio de cuatro (04) años es un (01) año y cuatro (04) meses, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva sería de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-04-1960, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.451.641, hijo de Carmela González y de Mario Balza, de estado civil, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Bobures, casa S/N, frente a la Plaza Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, actualmente en libertad mediante medida cautelar sustitutiva, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la vigencia anticipada del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 23 de noviembre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en planta alta, edificio sede de los tribunales, situado en calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abogada LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el Nº 024-2012 y se compulsó.
La Secretaria,

Abogada LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ