REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo; 09 de Noviembre de 2012
202° y 153°


Causas N° 13C-21.646-12 Decisión Nº 1503-12

Con vista la solicitud realizada por el Abogado OSCAR LOSSADA, Defensor Publico No. 10, en colaboración con la Defensoria Publica No. 08 adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, con el carácter de Defensor del imputado ARMANDO JOSE CASTRO PETIT, plenamente identificado en actas, a quien este Tribunal procesa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BARAKAT CABARCA en la cual requiere la extensión del lapso de presentaciones periódicas. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA SOLICITUD

El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 05 de los corrientes, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada (30) días a cada (90) días, por cuanto el mismo cursa el Séptimo Semestre de Ingeniería Industrial, tal y como se evidencia de la copia de constancia de estudios, suscrita por el Director Docente de la Universidad Rafael Belloso Chapín, amen de haber cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 21-10-2011 el imputado ARMANDO JOSE CASTRO PETIT, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, siendo decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE CASTRO PETIT, por los hechos ocurridos en fecha 02 de febrero de 2012, consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Penal.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al Sistema Iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada TEINTA (30) días por ante el departamento de la OAP se observa que el imputado ARMANDO JOSE CASTRO PETIT, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones siendo su ultima Presentaciòn el dìa 17/10/2012, aunado a la constancia de estudio que fue agregada por la solicitante en la cual se aprecia que ciertamente el imputado de autos estudia en la Universidad Rafael Belloso Chacin, por tanto resulta pertinente para esta juzgadora con sentido de ponderación y justicia, aunado a impedir que el imputado pueda satisfacer sus deseo de superación a nivel de estudios superiores, considera ajustada a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud que hiciere la Defensa a favor del imputado ARMANDO JOSE CASTRO PETIT, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada TREINTA (30) días a cada NOVENTA (90) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Dècimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere la Defensa a favor del imputado ARMANDO JOSE CASTRO PETIT, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.005.162, fecha de nacimiento 29-08-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Armando Castro y Maria Petit, residenciado en la urbanización La Victoria, Calle 86C, al Fondo del Liceo “Alonso de Ojeda”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BARAKAT CABARCA, y en consecuencia se acuerda extensión de presentaciones por ante la OAP de cada TREINTA (30) días a cada NOVENTA (90) DIAS, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese y remítase en su oportunidad a la Fiscalia del Ministerio Pùblico. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S)


ABOG. LUISA BARROS



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 1503-12

LA SECRETARIA (S)


ABOG. LUISA BARROS





YIMF/cesar
Causa N° 13C-21.646-12
Iuris N° VP02-P-2012-004237