REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2012.
202° Y 153

CAUSA: 13C-22.066-12 DECISIÓN N° 1.475-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 Ejusdem, que se concatena con la normativa técnica prevista en los articulos 4 y 5 del Decreto No. 1843, publicado en Gaceta Oficial No. 34.819, de fecha 14/10/1991, el cual establece las “Normas para la protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Noviembre de 2012, audiencia que se encontraba fijada a las (11:45 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra del imputado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 Ejusdem, que se concatena con la normativa técnica prevista en los articulos 4 y 5 del Decreto No. 1843, publicado en Gaceta Oficial No. 34.819, de fecha 14/10/1991, el cual establece las “Normas para la protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal con la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Décima Tercera de Control y la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes; se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal 40° del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, ABOG. DAMELIS BRAZON, el imputado de autos JORGE RAMON AÑEZ BALZAN, igualmente la presencia de la Defensora Publica N° 07 ABG. NAKARLY SILVA, actuando en su carácter de defensora del imputado de auto, Acto seguido la ciudadana jueza Dra. YOLEYDA MONTILLA advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público en la persona de la ABOG. DAMELIS BRAZON, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de Acusación Formal presentado en tiempo hábil, en fecha 31/08/2012, en contra del ciudadano JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 Ejusdem, que se concatena con la normativa técnica prevista en los articulos 4 y 5 del Decreto No. 1843, publicado en Gaceta Oficial No. 34.819, de fecha 14/10/1991, el cual establece las “Normas para la protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo hechos que se encuentra explanados detalladamente en el escrito Acusatorio que se presentara en tiempo hábil, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas, para demostrar la responsabilidad de la antes mencionada imputada; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse: JORGE RAMON AÑEZ BALZAN, de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.620.638, fecha de nacimiento 07/05/1974, de 38 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil casado, hijo del ciudadano Manuel Añez (D) y Ángela Balzan, residenciado en: Barrio Limpia Norte, Calle 159, Casa No. 45-16, al frente del Abasto Amparito, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono: 0426-364.16.34, quien estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, de la manera siguiente: “NO QUIERO DECLARAR ES TODO”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública N° 07, a cargo de la ABOG. NAKARLY SILVA, la cual expone: “Por cuanto mi defendido de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción ni apremió me ha manifestado a esta defensa acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y en razón de la entidad del delito se hace procedente para mi representado acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este órgano jurisdiccional se acuerde la misma. Igualmente, solicito copias simples del Acta de Audiencia Preliminar. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente se precisa destacar que esta conferida al Tribunal de control una vez finalidad la Audiencia Preliminar decidir conforme lo dispone los artículos 313 y 312 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. (...) Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda. 1.- En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda., en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible; 2.- Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima; 3.- Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; 4.- Resolver las excepciones opuestas; 5.- Decidir acerca de medidas cautelares; 6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; 7.- Aprobar los acuerdos reparatorios; 8.- Acordar la suspensión condicional del proceso; 9.-Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos se constatar que efectivamente los hechos por los cuales ha sido Acusado se subsumen en los tipos penales por lo cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con los tipos penales como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representante de la Vindicta Publica en contra del imputado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 Ejusdem, que se concatena con la normativa técnica prevista en los articulos 4 y 5 del Decreto No. 1843, publicado en Gaceta Oficial No. 34.819, de fecha 14/10/1991, el cual establece las “Normas para la protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.

Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al hoy acusado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; quien estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, de la manera siguiente: “Admito los hechos que se me imputan en este acto y solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha y ofrezco como indemnización una donación a cualquier institución del estado que designe el Tribunal. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Publica N° 07 ABG. NAKARLY SILVA, la cual expone: “Luego de ser escuchada la exposición de mi defendido y sus ofrecimientos, solicito ante este Tribunal se le imponga la medida que el mismo considere necesario. Es todo”. De seguida la Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por la imputada y la defensa; ya que el delito cometido es susceptible a dicho pedimento, y esta de acuerdo con la propuesta realizada por el imputado de autos, para lo cual se le informa que el Cuartel del Ejercito Bolivariano de Venezuela de la Brigada de Infantería, con sede en Paraguaipoa del Estado Zulia, requiere material de oficina tales como: de Una (01) Caja de Resmas de Papel tipo Carta; Tres (03) Cajas de Carpetas tipo Carta de Color Amarillo, Diez (10) libros foliados de Doscientas Paginas y Dos (02) Cajas de Carpetas Tipo Oficio Color Marrón, como parte del pago para resarcir el daño causado, por lo que acepto como donación Es todo”.

Escuchada como ha sido la solicitud formulada por la Defensa pública y el acusado, siendo la oportunidad procesal, toda vez que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios probatorios ofertado, y escucho que el acusado admitió los hechos por lo que se acusa comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, sino que dio su opinión favorable, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad de los delitos, pues no supera la pena en su limite máximo no supera los Ocho (08) Años, y en consideración lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa publica y previa admisión de los hechos, efectuada por el acusado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 Ejusdem, que se concatena con la normativa técnica prevista en los articulos 4 y 5 del Decreto No. 1843, publicado en Gaceta Oficial No. 34.819, de fecha 14/10/1991, el cual establece las “Normas para la protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo lapso de régimen de prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días, quedando sujeta a las siguientes obligaciones: conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en Maracaibo durante el lapso de UN (01) AÑO, 3.- Donar material de oficina al Cuartel del Ejercito Bolivariano de Venezuela de la Brigada de Infantería, con sede en Paraguaipoa del Estado Zulia, requiere material de oficina tales como: de Una (01) Caja de Resmas de Papel tipo Carta; Tres (03) Cajas de Carpetas tipo Carta de Color Amarillo, Diez (10) libros foliados de Doscientas Paginas y Dos (02) Cajas de Carpetas Tipo Oficio Color Marrón.- Se deja constancia que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción Personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DEIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del imputado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN, de nacionalidad Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.620.638, fecha de nacimiento 07/05/1974, de 38 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil casado, hijo del ciudadano Manuel Añez (D) y Ángela Balzan, residenciado en: Barrio Limpia Norte, Calle 159, Casa No. 45-16, al frente del Abasto Amparito, Municipio San Francisco, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 Ejusdem, que se concatena con la normativa técnica prevista en los articulos 4 y 5 del Decreto No. 1843, publicado en Gaceta Oficial No. 34.819, de fecha 14/10/1991, el cual establece las “Normas para la protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública, y en consecuencia se OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE RAMON AÑEZ BALZAN; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION O DESTRUCCION DE BOSQUE NATIVO, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal; ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 Ejusdem, que se concatena con la normativa técnica prevista en los articulos 4 y 5 del Decreto No. 1843, publicado en Gaceta Oficial No. 34.819, de fecha 14/10/1991, el cual establece las “Normas para la protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: Se establece un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, cada treinta (30) días quedando sujeta a las siguientes obligaciones: conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá cambiar sin previa autorización del mismo.- 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con Sede en Maracaibo durante el lapso de UN (01) AÑO, 3.- Donar material de oficina al Cuartel del Ejercito Bolivariano de Venezuela de la Brigada de Infantería, con sede en Paraguaipoa del Estado Zulia, requiere material de oficina tales como: de Una (01) Caja de Resmas de Papel tipo Carta; Tres (03) Cajas de Carpetas tipo Carta de Color Amarillo, Diez (10) libros foliados de Doscientas Paginas y Dos (02) Cajas de Carpetas Tipo Oficio Color Marrón.-Se deja constancia que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al acusado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen a los imputados con la comisión de un nuevo hecho delictivo o si al término del régimen de prueba indicado, no cumple quedará condenado con la pena correspondiente al delito el imputado y en caso de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda proveer las copias solicitadas, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes, Regístrese y publíquese

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1475-12
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES




CAUSA N° 13C-21.970-12-
YIMF/cesar