REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2012.
202° y 153°
CAUSA N° 13C-19.601-11. DECISION N° 1.473-12.
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, por los delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Noviembre de 2012, siendo las Once y Treinta (11:30 am) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, la cual se presento de manera Voluntaria ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO ante este Juzgado, quien se encuentra requerido por Orden de Aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 17-09-2012, por los delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) 01° del Ministerio Publico, ABOG. RUTH MARY LEON, a objeto de presentar al imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, que si posee, y designa como defensor a la Abogada en Ejercicio JOEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.121.380, Inpreabogado 140.310, revocando cualquier otro nombramiento anterior, quien estando presente fue notificada del nombramiento y juramentado por la ciudadana jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta en Centro Comercial Joby Landia, Local 4 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6397757, es todo. Asimismo y presente como se encuentran el mismo en la sala de este Juzgado, el Tribunal procede a identificar al imputado: ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.098.242, residenciado en el Sector Amparo, Barrio Colina, Av. 63-1, Casa N° 83ª-24, Municipio Mara, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cejas semi pobladas, de piel clara, color de ojos marrones, contextura gruesa, cabello castaño, nariz mediana y, boca regular, no tiene cicatrices notables en su cuerpo ni tatuajes. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado a su digno cargo, de fecha 17-09-2012, por los delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije lo mas pronto posible la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; que se encuentra pendiente por realizar.- Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, seguidamente el imputado manifestó: “No deseo declarar, es todo”. En este Estado se le concede la PALABRA AL DEFENSOR, en la persona de la ABOG. JOEL LOPEZ, quien expone: “esta defensa solicita le sea restituida la Medida Cautelar la cual impuso este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2011, se realice el acto de la audiencia preliminar en lo mas pronto posible, igualmente solicito la exclusión de pantalla de mi representado, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oída las exposiciones de las partes, este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal y de la defensa, del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, En este sentido es oportuno señalar algunas disposiciones legales que fundamentan la presente decisión; Del contenido de las actuaciones resulta en efecto, que por ante este Tribunal fueron presentados los imputados ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, por los delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el imputado EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. asimismo se desprende de las actas, que fue presentada acusación fiscal en su contra por los mencionados delitos, siendo recibida por este Tribunal el dìa 31-08-2012, de igual modo consta que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-19.601-11, oficio N° 5.858-12, de fecha 17/09/2012, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra se encuentra ajustada a los presupuestos procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, por cuanto la orden de aprehensión se generó por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretada por este Juzgado, a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, por cuanto el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, se presento de manera voluntaria ante este Juzgado, siendo que se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 17-09-2012, por los delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a pesar de las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD al imputado de autos, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se fije la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo Articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra pendiente por realizar, por lo que este Tribunal observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, el cual no esta evidentemente prescrito, y existen plurales elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participes de los hechos que se le imputan, pues existe acusación presentada por la representación fiscal, encontrándose la causa en fase intermedia, pero también es cierto que el delito imputado no merece pena mayor de cinco años, por los que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa, en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal a la cual se ha adherido la Defensa y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° La Presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días y numeral 4 prohibición de salida del país. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez recibida la acusación en fecha 26 de agosto de 2012, en la cual el Ministerio Publico ACUSA a los imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el imputado EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, se fijo la correspondiente Audiencia Preliminar a los fines de resolver las solicitudes presentadas, no obstante desde el día 04-08-2011, hasta la presente ha sido infructuosa la comparecencia de todas las partes, evidenciando este Tribunal que el imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, es quien comparecido, por lo que resulta apartado de la tutela judicial efectiva y la celeridad y economía procesal seguir manteniendo sujetado al asunto al imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, cuando asiste acompañado de su defensa técnica y bien puede resolverse su situación jurídica con prontitud, ciertamente de las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO no ha comparecido a los actos del proceso generando dilación procesal en el presente asunto, evidenciándose que de acuerdo a las actas el imputado no se encuentra debidamente notificado para este acto procesal, asimismo el mismo no ha justifico su incomparecencia, ocasionando con ello que la audiencia preliminar no pueda desarrollarse y por ende, en atención a lo dispuesto en el artìculo 310.3 último aparte del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de las partes, en consecuencia lo ajustado a derecho es ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 310 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar con respecto al imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO y evitar dilaciones indebidas en su contra. De igual modo por cuanto con respecto al imputado EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO se mantiene vigente la Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 17-09-2012, según decisión N° 1229-12, en la presenta cauda seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se acuerda ratificar la ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.098.242, residenciado en el Sector Amparo, Barrio Colina, Av. 63-1, Casa N° 83ª-24, Municipio Mara, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días y ORDINAL 4° Prohibición de Salida del País; SEGUNDO: ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 310 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar con respecto al imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO y evitar dilaciones indebidas en su contra. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, en relación al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, para el día de hoy JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 2:00 DE LA TARDE, con respecto al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: RATIFICA ORDEN DE APREHENSION, al imputado EDDY ALBINO VERGEL CASTELLANO, Ordena ratificar la Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 17-09-2012, según decisión N° 1229-12, en la presenta cauda seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, para lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines legales pertinente, asì como librar oficio dejando sin efecto la Orden de Aprehensión que fue librada por este Tribunal en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO por cuanto la misma ya fue ejecutada, Se acuerda proveer las copias solicitadas se deja constancia que quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Registre y publíquese.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1473-12.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Causa Nº 13C-19.601-11.
YIMF/loremar .
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