REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES CONTROL
Maracaibo, 07 de Noviembre del 2012
202° y 153°
Decisión N° 1470-12 Causa N° 13C-21.926-12
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.622, asistido por la profesional del derecho YENIFER PETIT MARTINEZ; mediante el cual solicita la entrega material de una pistola con las siguientes características: MARCA: BERETTA, TIPO: PISTOLA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9MM, SERIAL: 922550Z, asimismo solicita la entrega material del Carnet del Porte de Arma, correspondiente al arma antes descrita; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 13/05/2012, suscrita por funcionarios oficiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, que corre inserta al folio (24) de la causa, donde dejan constancia:”… siendo las 07:25 horas de la noche, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes las cuales se evidencian que, en momentos en que la comisión se encontrara en labores de patrullaje por la inmediaciones de la Curva de Molina, a la altura de todo regalado, cuando reciben un reporte de la Central de comunicaciones, que específicamente en la calle 65C, con avenida 73, casa N° 74A-22, se presentaba un problema, en vista de esto los funcionarios actuantes se trasladan al sitio y al llegar se acerca a un ciudadano identificado como Robert Antonio Valero, quien manifestó que un ciudadano saco un arma de fuego tipo pistola, lo apunto y le disparo, cuando se encontraba discutiendo con su concubina de nombre FABIANA ARTEGA, por lo visto se trasladaron al sitio, donde observan al ciudadano en mención, solicitándole de inmediato, exhibiera todos los objetos adheridos a su cuerpo, mostrando un arma de fuego TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, MARCA BERETA, CALIBRE 9MM, SERIAL P22550Z, y un porte de arma de fuego donde se describe el arma anteriormente mencionada…”
2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS No. IAPDM-1769-2012, de fecha 13/05/2012, suscrita por funcionarios oficiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, que corre inserta al folio (27), correspondientes a las siguientes evidencias incautadas: Un (01) Porte de Arma de Fuego, Tipo Carnet, de material sintético (plástico) donde se describe una pistola, Modelo 92FS, Marca Beretta, Calibre 9MM, serial P22550Z.
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13/05/2012, suscrita por los funcionarios oficiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, que corre inserta al folio (30), correspondiente al sitio donde se suscitaron los hechos.
4) ACTA DE ENTREGA A SALA DE EVIDENCIA, de fecha 13/05/2012, suscrita por funcionarios oficiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, que corre inserta al folio (27), correspondientes a las siguientes evidencias incautadas: Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, Modelo 92FS, Marca Beretta, Calibre 9MM, serial P22550Z; Un (01) cargador de Color Negro de Material Metálico, Diecinueve (19) cartucho en su estado original Marca Cavin 9MM.-
5) ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 15/05/2012, realizada por ante este Tribunal de Control, mediante la cual se dicto decisión No. 774-12, donde se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-15.855.622, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ANTONIO PETIT VALERO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
6) ORIGINAL DEL DICTAMEN FISICO PERICIAL N° CG-CO-LC-LR3-DF-12/0596, de fecha 25JUN2012, emitido el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional No. 3, la cual corre inserta a los folios (55, 56, 57 y 58) de la presente causa penal, de las siguientes evidencias para el estudio: A.- Un (01) Arma de fuego Tipo Pistola, Mara Pietro Beretta, Modelo 92FS, Calibre 9MM, de acabado superficial Pavón Negro, Serial P2255Z, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, sujetada entre si por cuatro (04) tornillos metálicos. Dicha arma se encuentra en regular estado de conservación.- B.- Un (01) cargador para arma de fuego Tipo Pistola, Mara Pietro Beretta, Modelo 92FS, Calibre 9MM. Dicho cargador se encuentra en regular estado de conservación. C.- Veinte (20) cartuchos calibre 9MM, marca Cavim, de color dorado. Dichos cartuchos se encuentran en su estado original. Se observa las siguientes conclusiones: En base al estudio técnico realizado a las evidencias recibidas y resultado particular obtenido, pudieron concluir que: - Las evidencias recibidas para el estudio técnico corresponde, a las descritas en el punto “III” del presente dictamen pericial.
7) ORIGINAL DEL DICTAMEN FISICO PERICIAL N° CG-CO-LC-LR3-DF-12/0607, de fecha 25JUN2012, emitido el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional No. 3, la cual corre inserta a los folios (59, 60, 61 y 62) de la presente causa penal, de las siguientes evidencias para el estudio: A.- Un (01) documento de identificación de personas, comúnmente llamado Porte de Armas, cubierto de material sintético transparente, de color amarillo, azul, robo, blanco y negro; de medidas 9,9 cms de longitud y 6,7 cms de ancho, presenta escrituras impresas donde se lee entre otras Republica Bolivariana de Venezuela – Ministerio del Poder Popular Para la Defensa – Vice Ministerio de Servicios – Dirección General de Armas y Explosivos del MPPD – Porte de Arma – Pérez Nava José Miguel – No Acredita Autoridad – Numero de Control: 111136352 – Director General de Armas y Explosivo del MPPD, en el extremo izquierdo se observa una imagen alusiva a una persona; en su parte posterior se lee entre otras: No. Correlativo 36352 – Características del Arma – Tipo de Porte: Defensa Personal – Tipo de Arma: Pistola – Modelo: 92FS, Marca: Beretta – Calibre 9 MM – Serial del Arma: P22550Z – Numero de Sobre: 64689 – Fecha Expedición: 07/11/2011 – Fecha Vencimiento 06/11/2014 – en el extremo izquierdo se observa una impresión dactilar; y en el extremo derecho se observa un escudo alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, dicha evidencia se encuentra en regular estado de conservación.- Se observa las siguientes conclusiones: En base al estudio técnico realizado al material recibido y resultados particulares obtenidos, pudieron concluir que: - El porte de arma de identidad recibida para el estudio descrita en el punto “III” del presente dictamen pericial a nombre del ciudadano PÉREZ NAVA JOSÉ MIGUEL, C.I V-15.855.622, No. de Control 111136352, No. de Sobre 64689. Es autentica de acuerdo a las características individualizadas del soporte.
8) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 25/06/2012, suscrita por los funcionarios oficiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, que corre inserta al folio (63), correspondiente al sitio donde se suscitaron los hechos.
9) OFICIO No. 9700-135-SDM-AASEI-7271, de fecha 12/07/2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia, la cual corre inserto al folio (70) de la presente causa, mediante el cual entre otras cosas informa que en relación al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-15.855.622, al ser verificado por el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, asimismo al ser verificado por el sistema enlace (CICPC-SAIME) SI LE CORRESPONDEN LOS DATOS APORTADOS.-
10) ACTA POLICIAL, de fecha 13/07/2012, suscrita por funcionarios oficiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, la cual corre inserto a los folios (72 y su vuelto y 73).
11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/2012, tomada a la ciudadana GABRIELA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad No. V-24.258.141, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, la cual corre inserta al folio (74 y su vuelto).
12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/2012, tomada al ciudadano JONATAN JOSÉ SANDOVAL FERRER, titular de la cedula de identidad No. V-11.608.490, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, la cual corre inserta al folio (75 y su vuelto).
13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/2012, tomada al ciudadano NESTOR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.624.010, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, la cual corre inserta al folio (76 y su vuelto).
14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/2012, tomada al ciudadano ROBERT PETIT, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, la cual corre inserta al folio (77 y su vuelto).
15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/2012, tomada a la ciudadana JUDITH VALERO, por ante el Instituto Autónomo de Policial del Municipio Maracaibo, Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, la cual corre inserta al folio (78 y su vuelto).
16) ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31/08/2012, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ NAVA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
17) DECISION No. 1242-12, de fecha 19/09/2012, dictada por este Tribunal de Control, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ NAVA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas, cabe destacar algunas disposiciones legales que fundamenta la presente decisión, asì tenemos que el artìculo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de propiedad como una garantía constitucional de todo ciudadano y ciudadana y establece:
Artículo 115. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
De manera, que el legislador garantiza el derecho de disponer sobre los bienes del cual se es propietario y salvo causa de utilidad publica o interés general podrá existir alguna restricción de ella, en el presente asunto se incauta el arma de fuego solicitada con ocasión a una investigación penal, por lo cual a los fines de la restitución del derecho de propiedad con ocasión a tal supuesto justificado ha de determinarse de acuerdo a lo previsto en los artìculos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”
Igualmente, el artículo 312 del Código Adjetivo Penal, prevé:
”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”
De las citadas disposiciones legales que preceden, se observa que el legislador por una parte garantiza la propiedad sobre los bienes, frente a las autoridades y ante terceros, por lo que en principio ha de acreditarse la propiedad del bien que se reclama, en ese sentido el arma de fuego que hoy se solicita, y como se trata de una bien que requiere autorización del Estado para su porte (articulo 277 del Código Penal), quien aparezca como titular de ese derecho real en el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa – Vice Ministerio de Servicios – Dirección General de Armas y Explosivos del MPPD (DAEX).
En este orden de ideas, se observa de las actuaciones que el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.622, logró acreditar la titularidad de la propiedad del arma de fuego MARCA: BERETTA, TIPO: PISTOLA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9MM, SERIAL: 922550Z, la cual corre inserta a los folios (106 y 107) de la presente causa penal, así como también acredito estar autorizado para portar dicha arma de fuego tal como se desprende de Dictamen Físico Pericial No. CG-CO-LC-LR3-DF-12/0596, de fecha 25JUN2012, la cual corre inserta a los folios (60 a l 62) del presente asunto realizado al Carnet del Porte de Arma, pues bien, la Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional No. 3, estableció que: En base al estudio técnico realizado al material recibido y resultados particulares obtenidos, pudieron concluir que: - El porte de arma de identidad recibida para el estudio descrita en el punto “III” del presente dictamen pericial a nombre del ciudadano PÉREZ NAVA JOSÉ MIGUEL, C.I V-15.855.622, No. de Control 111136352, No. de Sobre 64689. Es autentica de acuerdo a las características individualizadas del soporte. De la misma manera, consta en actas Oficio No. 9700-135-SDM-AASEI-7271, de fecha 12/07/2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Zulia, la cual corre inserto al folio (70) de la presente causa, mediante el cual entre otras cosas informa que en relación al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-15.855.622, al ser verificado por el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, asimismo al ser verificado por el sistema enlace (CICPC-SAIME) SI LE CORRESPONDEN LOS DATOS APORTADOS.
Por otro lado, visto que este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la causa por parte de la vindicta publica y tal requerimiento fue declarado CON LUGAR, en fecha 19/09/2012, según decisión No. 1.242-12, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que el hecho objeto del proceso, como lo es la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, no se le puede atribuir al ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.622, en tal sentido habiendo acreditado el solicitante la propiedad por el bien solicitado, así como la autenticidad de la autorización del Porte de Arma a su nombre signado con el Nro de Control: 111136352, emitido por la autoridad correspondiente Director General de Armas y Explosivo del MPPD, con fecha Expedición: 07/11/2011 y de Vencimiento 06/11/2014, lo que implica que aun esta vigente, y como quiera que la causa pernal fue sobreseída, lo que pone fin al proceso y cuya consecuencia es el cese de toda medida cautelar dictada en el presente asunto lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.622, debidamente asistido por la profesional del derecho YENIFER PETIT MARTINEZ; y en consecuencia ORDENA LA DEVOLUCION MATERIAL de una pistola con las siguientes características: MARCA: BERETTA, TIPO: PISTOLA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9MM, SERIAL: 922550Z, asimismo la entrega material del Carnet del Porte de Arma a su nombre Nro de Control: 111136352, emitido por la autoridad correspondiente Director General de Armas y Explosivo del MPPD, con fecha Expedición: 07/11/2011 y de Vencimiento 06/11/2014, correspondiente al arma antes descrita; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.622, debidamente asistido por la profesional del derecho YENIFER PETIT MARTINEZ; y SEGUNDO: ORDENA LA DEVOLUCION MATERIAL de una pistola con las siguientes características: MARCA: BERETTA, TIPO: PISTOLA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9MM, SERIAL: 922550Z, asimismo la entrega material del Carnet del Porte de Arma a su nombre Nro de Control: 111136352, emitido por la autoridad correspondiente Director General de Armas y Explosivo del MPPD, con fecha Expedición: 07/11/2011 y de Vencimiento 06/11/2014, correspondiente al arma antes descrita, al ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.622; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación; igualmente se acuerda librar oficio a la Dirección General de Armas y explosivos, a los fines de que se sirva hacer la entrega material un Arma, al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.622, correspondiente a una pistola con las siguientes características: MARCA: BERETTA, TIPO: PISTOLA, MODELO: 92FS, CALIBRE: 9MM, SERIAL: 922550Z; igualmente se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a los fines de que se sirva hacer la entrega material del Carnet del Porte de Arma, al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ NAVA, correspondiente a la pistola antes descrita. Notifíquese a las partes solicitantes y al Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos y remítase al Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 1470-12 y se libraron los correspondientes oficios.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YMF/cesar.-
Causa N° 13C-21.926-12.-
ASUNTO N° VP02-P-2012-011280.-
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