REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012.
202° Y 153

Causa No. 13C-20.486-11. Decisión No. 1.471-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de la imputada MISTICA IGUARAN, por los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 414 y 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN METERANO ORTEGA, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Noviembre de 2012, siendo la (12:30 p.m.); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo: 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de la imputada MISTICA IGUARAN, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS QUE OCASIONARON EL ABORTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 414 y 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN METERANO ORTEGA.- Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: Fiscal ABOG. ANA LUGO de la Fiscalia 9° en colaboración con la Fiscalia 50° del Ministerio Publico, así mismo se encuentra presente el Defensor Publico N° 29 ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ, se encuentra presente la imputada MISTICA IGUARAN, quien se encuentra en libertad, se deja constancia de la inasistencia de las victimas quien se evidencia en acta que a sido notificada por el departamento de alguacilazgo según se evidencia en boletas libradas por este tribunal. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 38, 41, 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a la imputada en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tambièn de vigencia anticipada de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ratifico en todas sus partes el acto conclusivo de acusación fiscal en fecha 02-05-2012, en contra de la imputada MISTICA IGUARAN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS QUE OCASIONARON EL ABORTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 414 y 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN METERANO ORTEGA, cuyo hecho punible se suscito en fecha 07 de marzo de 2009, en el Barrio Guanipa Matos, calle 57D, Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, el cual fue narrado de manera clara precisa y circunstanciada en el capitulo I del escrito acusatorio, ratifico todos los medios probatorios ofrecidos para el juicio Oral y Publico debidamente determinados en el capitulo IV del escrito acusatorio, tanto las pruebas testimoniales, Acta de Denuncia, Resultados de Ecograma Pélvico-Transvaginal, Resultados Médicos, todos los medios de pruebas fueron obtenidos legalmente en la fase investigativa, con debida indicación de su pertinencia y necesidad para demostrar la responsabilidad penal de la acusada MISTICA IGUARAN por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS QUE OCASIONARON EL ABORTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 414 y 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN METERANO ORTEGA, en consecuencia solicito sea admitida totalmente la acusación ya que la misma cumple con todos los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente, y todos los medios de prueba ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico, solicito se dicte el respectivo auto de Apertura a Juicio, existen suficientes elementos de prueba ofrecidos para el juicio Oral y Publico que determinan la responsabilidad penal de la acusada MISTICA IGUARAN, como AUTORA, así como una apreciación razonable por las circunstancia como se suscitó el hecho, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: MISTICA IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nro. 9.722.398, nacido en fecha 23-1-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurera, venezolana, hija de Vicente Ortega y Maria Iguaran y, con domicilio de habitación en Barrio Guanipa Matos calle 100C N° 58-44 a tres cuadras de la parada de Ruta 6 Maracaibo Estado Zulia y quien libre de toda coacción y apremio EXPONE: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública de la imputada, representada por el ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico acogiéndose al principio de comunidad de pruebas haciendo mías las pruebas del Ministerio Publico, las cuales fueron ofrecidas en el escrito acusatorio aun cuando este renuncia total o parcialmente alguna de ellas, solicito sea juzgada en libertad mi defendida y copia simple de la presente acta, es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente se precisa destacar que esta conferida al Tribunal de control una vez finalidad la Audiencia Preliminar decidir conforme lo dispone los artículos 313 y 312 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. (...) Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda. 1.- En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda., en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible; 2.- Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima; 3.- Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; 4.- Resolver las excepciones opuestas; 5.- Decidir acerca de medidas cautelares; 6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; 7.- Aprobar los acuerdos reparatorios; 8.- Acordar la suspensión condicional del proceso; 9.-Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación de la imputada MISTICA IGUARAN, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente a la imputada de autos y a su defensa, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de la acusada donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de la imputada MISTICA IGUARAN, por los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 414 y 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN METERANO ORTEGA; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora Acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a la Acusada sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a la Acusada MISTICA IGUARA, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, TODO ESO ES MENTIRAS, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de la acusada MISTICA IGUARAN, por los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 414 y 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN METERANO ORTEGA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalia 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra de la acusada MISTICA IGUARAN, por los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 414 y 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN METERANO ORTEGA. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra de los acusados MISTICA IGUARAN, titular de la cédula de identidad Nro. 9.722.398, nacido en fecha 23-1-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurera, venezolana, hija de Vicente Ortega y Maria Iguaran y, con domicilio de habitación en Barrio Guanipa Matos calle 100C N° 58-44 a tres cuadras de la parada de Ruta 6 Maracaibo Estado Zulia, por los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 414 y 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN METERANO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 1471-12

LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA





YIMF/walfredo.
Causa 13C-20.486-11.